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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 25 de enero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — Em akaunt BG ЕООD / Zastrahovatelno aktsionerno druzhestvo Armeets AD

(Asunto C-438/22, Em akaunt BG) 1

[Procedimiento prejudicial — Competencia — Prácticas colusorias — Artículo 101 TFUE — Fijación, por parte de una organización profesional de abogados, de los importes mínimos de los honorarios — Decisión de asociación de empresas — Prohibición a un órgano jurisdiccional de ordenar el reembolso de honorarios por un importe inferior a tales importes mínimos — Restricción de la competencia — Justificaciones — Objetivos legítimos — Calidad de los servicios prestados por abogados — Aplicación de la sentencia de 23 de noviembre de 2017, CHEZ Elektro Bulgaria y FrontEx International (C-427/16 y C-428/16, EU:C:2017:890) — Invocabilidad de la jurisprudencia Wouters ante una restricción de la competencia por el objeto]

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Em akaunt BG ЕООD

Demandada: Zastrahovatelno aktsionerno druzhestvo Armeets AD

Fallo

El artículo 101 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional aprecie que un reglamento por el que se fijan los importes mínimos de los honorarios de los abogados dotado de fuerza vinculante por una normativa nacional es contrario al citado artículo 101, apartado 1, debe abstenerse de aplicar esa normativa nacional a la parte condenada a pagar las costas correspondientes a los honorarios de abogado, incluso cuando esa parte no haya suscrito ningún contrato de servicios de abogado y de honorarios de abogado.

El artículo 101 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que, por una parte, no permite al abogado y a su cliente acordar una retribución por un importe inferior al importe mínimo establecido por un reglamento adoptado por una organización profesional de abogados como el Visshia advokatski savet (Alto Consejo de la Abogacía), y que, por otra parte, no autoriza al tribunal a ordenar el reembolso de honorarios por un importe inferior a ese importe mínimo, debe considerarse una restricción de la competencia «por el objeto», en el sentido de esa disposición. Ante tal restricción, no pueden invocarse los objetivos legítimos supuestamente perseguidos por dicha normativa nacional para excluir el comportamiento en cuestión de la prohibición de los acuerdos y de las prácticas restrictivas de la competencia enunciada en el artículo 101 TFUE, apartado 1.

El artículo 101 TFUE, apartado 2, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que un órgano jurisdiccional nacional aprecie que un reglamento que fija los importes mínimos de los honorarios de los abogados dotado de fuerza vinculante por una normativa nacional incumple la prohibición establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1, debe abstenerse de aplicar dicha normativa nacional, incluso cuando los importes mínimos previstos por dicho reglamento reflejen los precios reales de mercado de los servicios de abogado.

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1 DO C 408 de 24.10.2022.