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Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2008 - G-Star Raw Denim/OAMI - ESGW Holdings (G Stor)

(Asunto T-309/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: G-Star Raw Denim Kft. (Budapest, Hungría) (representante: G. Vos, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: ESGW Holdings Ltd (Tórtola, Islas Vírgenes Británicas)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de abril de 2008 en el asunto R 1232/2007-1.

Que se deniegue el registro de la solicitud de marca comunitaria nº 4195368.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa "G Stor" para productos de la clase 9.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante.

Marca o signo invocados en oposición: Marca registrada denominativa de Benelux nº 545551 "G-STAR" para productos de la clase 25; marca registrada comunitaria denominativa/figurativa nº 3445401 "G-STAR" para productos de las clases 9 y 25; marca registrada comunitaria denominativa nº 3444262 "G-Star" para productos de las clases 9 y 25; marca registrada anterior notoriamente conocida "G-Star" protegida en varios países para productos de la clase 25; marca registrada comunitaria nº 3444171 "G-STAR RAW DENIM" para productos de las clases 9 y 35; nombre comercial neerlandés G-Star B.V.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y desestimación de la solicitud en su totalidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso aplicó un criterio equivocado al apreciar la similitud exigida entre las marcas en conflicto y el perjuicio a las marcas anteriores requerido. Además, la Sala de Recurso también apreció incorrectamente los hechos en relación con las apreciaciones anteriormente mencionadas.

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