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Recurso de casación interpuesto el 7 de diciembre de 2023 por Anheuser-Busch Inbev y Ampar contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 20 de septiembre de 2023 en los asuntos acumulados T-278/16 y T-370/16, Atlas Copco Airpower y otros / Comisión

(Asunto C-756/23 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Anheuser-Busch Inbev, Ampar (representantes: A. von Bonin, Rechtsanwalt, O. Brouwer, A. Haelterman, A. Pliego Selie y T. van Helfteren, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Dicte sentencia frente a la que no quepa posterior recurso y anule la Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica 1 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada») o, con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva el litigio de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia.

Condene a la Comisión a cargar con las costas del presente procedimiento y las del procedimiento sustanciado ante el Tribunal General, incluidas las costas de las partes coadyuvantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes recurrentes invocan cuatro motivos de casación.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y desnaturalizó las pruebas al identificar el sistema de referencia del artículo 107 TFUE, apartado 1:

Tanto el Tribunal General como la Decisión impugnada incurrieron en error de Derecho al definir el sistema de referencia debido a una interpretación errónea del significado y del alcance del artículo 185, apartado 2, letra b), del Code des impôts sur les revenus 1992 (Código del impuesto sobre la renta belga de 1992).

El Tribunal General desnaturalizó pruebas.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que el régimen confería una ventaja conforme al artículo 107 TFUE, apartado 1.

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que el régimen ere aplicable selectivamente a algunas empresas en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 1.

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la ayuda podía ser recuperada de todas las entidades de un grupo multinacional.

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1 DO 2016, L 260, p. 61.