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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2004 por Anna Kontouli contra el Consejo de las Comunidades Europeas

(Asunto T-416/04)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 18 de octubre de 2004 un recurso contra el Consejo de las Unión Europea formulado por la Sra. Anna Kontouli, con domicilio en Londres (Reino Unido), representada por el Sr. V. Akritidis, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la Decisión del Consejo de 16 de julio de 2004 por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, relativa a la fijación del coeficiente de corrección que corresponde a su pensión.

-    Condene al Consejo a pagar a la demandante una cantidad equivalente a la diferencia entre los importes de la pensión que le han sido abonados hasta entonces y las cantidades que deberían habérsele pagado, de haberse aplicado a su pensión el coeficiente corrector previsto para el Reino Unido, desde que el 1 de mayo de 2003 la demandante adquirió derecho a una pensión. Dicha diferencia se incrementará con los intereses de demora, que se calcularán al tipo de interés fijado por el Banco Central Europeo para sus operaciones de refinanciación, más dos puntos porcentuales.

-    Condene al Consejo a pagar a la demandante una indemnización de 100.000 euros por los considerables daños materiales extracontractuales y perjuicios morales sufridos por la demandante durante del procedimiento administrativo previo al recurso y a raíz de las numerosas comunicaciones orales y escritas que mantuvo con los servicios del Consejo.

-    Condene al Consejo al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, antigua funcionaria del Consejo, recibe una pensión de invalidez desde el 1 de mayo de 2003. Tras su jubilación, notificó al Consejo que había establecido su residencia habitual en el Reino Unido y, sobre la base de esta información, el Consejo inicialmente aplicó a su pensión el coeficiente corrector previsto para este país. Sin embargo, habida cuenta de que la demandante había facilitado información contradictoria sobre su lugar de residencia, el Consejo suspendió la aplicación del coeficiente corrector previsto para este país, y aplicó, primero, el fijado para Bélgica y luego el establecido para Grecia, que era inicialmente su lugar de origen. La demandante presentó una reclamación que fue desestimada por la Decisión impugnada de 16 de julio de 2004.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que, desde el 1 de mayo de 2003, tiene legalmente establecida su residencia habitual en el Reino Unido. Considera que, al no haberlo estimado así, el Consejo infringió el artículo 82, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios e incurrió en un error manifiesto de apreciación. Asimismo, la demandante alega que el Consejo no motivó suficientemente su decisión e infringió el principio general de seguridad jurídica al defraudar la confianza legítima de la demandante. Ésta alega también que el Consejo vulneró el principio de buena administración y el deber de asistencia y protección para con la demandante. Por último, alega que tanto la actitud general de la parte demandada hacia ella como el hecho de que su hija tuviese que abandonar sus estudios de doctorado en Grecia para trasladarse al Reino Unido con el fin de trabajar en este país para prestar apoyo financiero a la demandante le causaron un daño importante. La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que le reconozca el derecho a una indemnización por este perjuicio moral sufrido.

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