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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2004 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por la Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia

(Asunto T-417/04)

(Lengua de procedimiento: italiano)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 15 de octubre de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por la Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia, representada por el Sr. Enzo Bevilacqua y el profesor Fausto Capelli, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule la nota explicativa correspondiente al punto 103 del anexo I del Reglamento nº 1429/2004 de la Comisión, relativa a la limitación temporal de la utilización de la denominación "Tocai friulano", hasta el 31 de marzo de 2007.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El artículo 1, número 5, del Reglamento nº 1429/2004 1 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento nº 753/2002, también de la Comisión, al disponer la sustitución por un nuevo anexo (anexo I) del anexo II del Reglamento nº 753/2002 modificado, mantiene para el vino derivado de la variedad de vid "Tocai friulano" (número 103 del nuevo anexo I), en virtud de una nota explicativa adjunta, la limitación temporal para la utilización de la correspondiente denominación hasta el 31 de marzo de 2007, limitación ya contenida en el anexo II del Reglamento nº 753/2002. Mediante el presente recurso, se solicita la anulación de la nota explicativa referente a la utilización de la denominación "Tocai friulano".

Para fundamentar sus pretensiones, la demandante alega:

que, con arreglo al artículo 59, apartado 1, de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, al entrar en vigor el Tratado de adhesión de Hungria y de otros Estados miembros, el 1 de mayo de 2004, perdieron su vigencia todas aquellas disposiciones contenidas en los anteriores acuerdos celebrados entre Hungría y la Comunidad Europea que no habían sido expresamente recogidas en el propio Tratado de adhesión.

Incompetencia de la Comisión para suprimir derechos en el ámbito de aplicación del artículo 19 del Reglamento nº 753/2002, en la medida en que, si bien la Comisión tenía la facultad, con arreglo al artículo 53 del Reglamento de base nº 1493/1999, de decidir en qué país podía cultivarse una variedad de vid determinada, carecía de toda facultad para suprimir una variedad de vid cultivada tradicionalmente en un Estado miembro, habida cuenta de que tan sólo los Estados miembros están autorizados a adoptar una decisión de este tipo.

Incumplimiento de la prohibición de discriminación prevista en el artículo 34 CE, apartado 2, párrafo segundo. La referida prohibición, que no tenía aplicación frente a Hungría con anterioridad a la adhesión de ésta, resulta plenamente aplicable, en cambio, una vez que dicho Estado se ha convertido en Estado miembro.

Por último, la demandante alega la violación del principio de proporcionalidad y de los derechos de propiedad.

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1 - Reglamento (CE) n° 1429/2004 de la Comisión, de 9 de agosto de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 753/2002 que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.