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Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem (Países Bajos) el 13 de enero de 2021 — I, S / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

(Asunto C-19/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: I, S

Demandada: Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento de Dublín 1 en el sentido de que el Estado miembro requerido está obligado, en su caso en relación con el artículo 47 de la Carta, a conceder al solicitante que resida en el Estado miembro solicitante y desee su traslado, en virtud del artículo 8 (o bien de los artículos 9 o 10) del Reglamento de Dublín, o a un miembro de la familia del solicitante en el sentido de los artículos 8, 9 o 10 del Reglamento de Dublín, el derecho a la tutela judicial efectiva en la forma de recurso o de revisión ante un órgano jurisdiccional contra la denegación de la petición de toma a cargo?

2)    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, y si el artículo 27 del Reglamento de Dublín no constituye base suficiente para una tutela judicial efectiva, ¿debe interpretarse el artículo 47 de la Carta ―en relación con el derecho fundamental a la unidad familiar y el interés superior del niño (consagrados en los artículos 8 a 10 y en el considerando 19 del Reglamento de Dublín)― en el sentido de que el Estado miembro requerido está obligado, en su caso en relación con el artículo 47 de la Carta, a conceder al solicitante que resida en el Estado miembro solicitante y desee su traslado, en virtud de los artículos 8 a 10 del Reglamento de Dublín, o a un miembro de la familia del solicitante en el sentido de los artículos 8, 9 o 10 del Reglamento de Dublín, el derecho a la tutela judicial efectiva en la forma de recurso o de revisión ante un órgano jurisdiccional contra la denegación de la petición de toma a cargo?

3)    En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones 1 o 2 (segunda parte), ¿cuál es el Estado miembro que debe comunicar al solicitante, o bien al miembro de la familia del solicitante, la decisión de denegación del Estado miembro requerido y la existencia del derecho a interponer recurso contra esa decisión, y de qué modo debe hacerlo?

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1 Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).