Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 7 de octubre de 2015 — CBM/OAMI — Aeronautica Militare (Trecolore)
(Asunto T‑227/14)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Trecolore — Marcas comunitarias y nacionales denominativas y figurativas anteriores FRECCE TRICOLORI — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 17 a 21)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Marca anterior constituida por una marca comunitaria — Denegación del registro cuando exista un motivo de denegación relativo aunque sólo afecte a una parte de la Unión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 32)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 35)
4. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto (véase el apartado 37)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca denominativa Trecolore — Marcas denominativas y figurativas FRECCE TRICOLORI [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 38 a 52 y 56 a 60)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 29 de enero de 2014 (asunto R 253/2013-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Aeronautica Militare — Stato Maggiore y CBM Creative Brands Marken GmbH. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a CBM Creative Brands Marken GmbH. |