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Recurso interpuesto el 22 de febrero de 2010 - COLT Télécommunications France/Comisión

(Asunto T-79/10)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: COLT Télécommunications France SAS (París) (representante: M. Debroux, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se ordene, en concepto de diligencias de ordenación del procedimiento y de prueba previstas por los artículos 49, 64 y 65 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la presentación por la Comisión de determinados documentos, mencionados en la Decisión C(2009) 7426 final de la Comisión (ayuda de Estado N 331/2008 - Francia).

Que se anule la Decisión en cuanto consideró que "la medida notificada no constituye una ayuda de Estado en el sentido del artículo 87.1 del Tratado".

Que condene en la totalidad de las costas del procedimiento a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2009) 7426 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, que declaró que la compensación de las cargas de servicio público de 59 millones de euros, concedida por las autoridades francesas a favor de un grupo de empresas para el establecimiento y la explotación de una red de comunicaciones electrónicas de alto rendimiento (proyecto THD 92) en el departamento de Hauts-de-Seine no constituye una ayuda de Estado.

En apoyo de su recurso la demandante invoca un motivo único basado en la falta de iniciación por la Comisión del procedimiento formal de examen previsto en el artículo 108, apartado 2, del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Ese motivo se divide en siete partes.

la primera parte del motivo se apoya en la observación de que la duración de la tramitación previa a la Decisión, particularmente larga (15 meses), demuestra por sí sola la complejidad de la cuestión y la necesidad de iniciar un procedimiento formal de examen;

en la segunda parte del motivo la demandante alega que el calendario de desarrollo en dos fases de la red habría debido llevar a la Comisión a apreciar, a minima, que la primera fase de desarrollo de la red, centrada en zonas muy densas y rentables, no necesitaba ninguna subvención pública;

la tercera parte del motivo reposa en la demostración de que la metodología aplicada en la Decisión impugnada para definir supuestas "zonas no rentables" es muy criticable y contradictoria con las apreciaciones de ARCEP, el regulador sectorial francés; esas contradicciones y esos errores metodológicos habrían debido llevar a la iniciación de una fase de examen en profundidad;

la cuarta parte del motivo descansa en las numerosas y razonadas objeciones formuladas por los operadores competidores, que también habrían debido conducir a la Comisión a iniciar una fase de examen en profundidad;

en su quinta parte la demandante sostiene que la Comisión no ejerció un control, ni siquiera mínimo, con objeto de comprobar que las autoridades francesas no hubieran cometido un error manifiesto de apreciación en la creación de un supuesto servicio de interés económico general, en especial debido a la inexistencia de un defectuoso funcionamiento del mercado;

la sexta parte del motivo se refiere también a la falta de control, ni siquiera mínimo, de un error manifiesto de apreciación cometido por las autoridades francesas en la creación de SIEG, en especial debido a la falta de carácter específico de la intervención pública proyectada;

en la séptima parte del motivo, por último, la demandante mantiene que la Decisión no tuvo en cuenta el riesgo real de sobrecompensación de los supuestos sobrecostes ligados a las obligaciones de servicio público alegadas.

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