Language of document : ECLI:EU:C:2008:437

Asunto C‑66/08

Procedimiento relativo a la ejecución de una orden de detención europea contra Szymon Kozłowski

(Petición de decisión prejudicial planteada por el l’Oberlandesgericht Stuttgart)

«Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros — Artículo 4, número 6 — Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea — Interpretación de los términos “residente” y “habite” en el Estado miembro de ejecución»

Sumario de la sentencia

1.        Unión Europea — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros

(Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, art. 4, número 6)

2.        Unión Europea — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros

(Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, art. 4, número 6)

1.        El artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, que permite a la autoridad judicial de ejecución denegar la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de ejecución de una pena cuando la persona buscada «sea nacional o residente del Estado miembro de ejecución o habite en él» y dicho Estado se comprometa a ejecutar dicha pena de conformidad con su Derecho interno, debe interpretarse en el sentido de que una persona reclamada es «residente» del Estado miembro de ejecución si ha establecido su residencia real en éste y «habita» en él si, a raíz de una permanencia estable de cierta duración en ese Estado miembro, ha creado vínculos con ese Estado que tengan una fuerza similar a los resultantes de una residencia.

Habida cuenta de que dicha Decisión marco tiene por objeto crear un sistema de entrega entre autoridades judiciales de personas condenadas o sospechosas, con fines de ejecución de sentencias o de diligencias, basado en el principio de reconocimiento mutuo, entrega a la que las autoridades judiciales de ejecución sólo pueden oponerse en virtud de alguno de los motivos de denegación establecidos en la Decisión marco, los términos «habite» y «residente», que determinan el ámbito de aplicación de su artículo 4, número 6, deben tener una definición uniforme por cuanto se refieren a conceptos autónomos del Derecho de la Unión. Por lo tanto, en la normativa nacional de adaptación al artículo 4, número 6, los Estados miembros no tienen derecho a conferir a esos términos un alcance más amplio que el que se desprende de tal interpretación uniforme.

(véanse los apartados 43, 46 y 54 y el fallo)

2.        Para determinar si, cuando se interpreta el artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, existen entre la persona reclamada y el Estado miembro de ejecución vínculos que permitan considerar que esa persona «habita» en él en el sentido de dicho artículo, el cual permite a la autoridad judicial de ejecución denegar la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de ejecución de una pena cuando la persona buscada habite en el Estado miembro de ejecución, corresponde a dicha autoridad efectuar una apreciación global de varios de los elementos objetivos que caracterizan la situación de esa persona, entre los que figuran, en particular, la duración, la naturaleza y las condiciones de permanencia de la persona reclamada, así como los lazos familiares y económicos que mantenga esa persona con el Estado miembro de ejecución.

(véanse los apartados 48 y 54 y el fallo)