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Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2006 - Zhejiang Aokang Shoes contra Consejo

(Asunto T-407/06)

Lengua de procedimiento:inglés

Partes

Demandante: Zhejiang Aokang Shoes CO., Ltd (Oubei, China) (representantes: I. MacVay, solicitor, R. Thomson QC y K Beal, barrister)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento impugnado en la medida en que es de aplicación a la demandante.

Que se condene a la demandada al pago de las costas efectuadas por la demandante en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, que es un fabricante y exportador chino de calzado de cuero, solicita la anulación del Reglamento (CE) nº 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam. 1

En apoyo de su recurso, la demandante invoca nueve motivos, de las cuales los cinco primeros se refieren a la incompetencia, a distintos vicios sustanciales de las formas establecidas en el Reglamento de base 2 y a la violación del principio de protección de la confianza legítima, a la conculcación del derecho de defensa y a la violación del principio de igualdad de trato.

Además, la demandante afirma que se ha efectuado un cálculo erróneo y discriminatorio del margen de dumping que se le ha aplicado y que el Reglamento impugnado adolece de un manifiesto error de apreciación, por lo que atañe a la amplitud y a la duración del perjuicio alegado, que justificó la imposición de derechos a la demandante.

Además, la demandante sostiene que la Comisión ha infringido el artículo 20 del Reglamento de base, al no haber informado adecuadamente a la demandante del cambio radical de las medidas definitivas propuestas por la Comisión entre el 7 y el 28 de julio de 2006.

Por último, la demandante alega que el Reglamento impugnado contraviene el artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base en lo que se refiere a la exigencia de llevar a cabo una "comparación ecuánime" entre el precio de exportación y el valor normal al determinar el margen de dumping.

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1 - DO L 275 de 2006, p. 1.

2 - Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56 de 1996, p. 1).