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Recurso de casación interpuesto el 30 de noviembre de 2023 por Zoetis Belgium contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 20 de septiembre de 2023 en los asuntos acumulados T-266/16, T-324/16, T-351/16, T-363/16, T-371/16 y T-388/16, Capsugel Belgium y otros / Comisión

(Asunto C-740/23 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Zoetis Belgium (representantes: C. Borgers, B. Buytaert y H. Vanhulle, advocaten, B. Meyring, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida y la Decisión (UE) 2016/1699 de la Comisión, de 11 de enero de 2016, sobre el régimen de ayudas estatales en la forma de exención de los beneficios extraordinarios SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) aplicado por Bélgica 1 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»).

Con carácter cautelar, en el caso de que el Tribunal de Justicia considere que no puede pronunciarse sobre la anulación de la Decisión impugnada, anule la sentencia recurrida y devuelva el asunto al Tribunal General.

En cualquier caso, condene a la Comisión a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cuatro motivos de casación.

El primer motivo de casación se basa en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al sustituir la interpretación del Derecho belga realizada por las autoridades y tribunales belgas competentes por su propia interpretación divergente del Derecho belga.

El segundo motivo de casación se apoya en que el Tribunal General distorsionó los hechos y/o las pruebas. Al examinar si la exención de los beneficios extraordinarios era una característica inherente de la normativa belga sobre el impuesto de sociedades, el Tribunal General de manera arbitraria no tomó en consideración todos los factores relevantes. En particular, ignoró la práctica de las autoridades y de los tribunales belgas sin aducir ninguna razón o justificación objetiva.

El tercer motivo se basa en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al concluir que la Decisión impugnada había puesto de manifiesto la existencia de una ventaja.

El cuarto motivo se basa en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y distorsionó las pruebas al examinar la selectividad del régimen de la exención de los beneficios extraordinarios.

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1 DO 2016, L 260, p. 61.