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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de junio de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg — Alemania) — CF, DN / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-901/19) 1

[Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Requisitos para la concesión de protección subsidiaria — Artículo 15, letra c) — Concepto de «amenazas graves e individuales» contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno — Normativa nacional que prevé como requisito un número mínimo de víctimas civiles (muertos y heridos) en la región de que se trate]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: CF, DN

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

Fallo

El artículo 15, letra c), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la interpretación de una normativa nacional según la cual, en caso de que un civil no se vea afectado específicamente debido a elementos propios de su situación personal, la constatación de que existen amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de ese civil motivadas por «una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado», a efectos de esa disposición, está supeditada al requisito de que la relación entre el número de víctimas en la zona de que se trate y el número total de personas que componen la población de esa zona alcance un umbral determinado.

El artículo 15, letra c), de la Directiva 2011/95 debe interpretarse en el sentido de que, para determinar si existen «amenazas graves e individuales», a efectos de dicha disposición, se requiere una consideración global de todas las circunstancias del caso concreto, en particular de aquellas que caracterizan la situación en el país de origen del solicitante.

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1 DO C 87 de 16.3.2020.