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Recurso interpuesto el 25 de julio de 2011 - Turbo Compressor Manufacturer/Consejo

(Asunto T-404/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Turbo Compressor Manufacturer (Teherán, Irán) (representante: K. Kleinschmidt, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011 por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que dicho acto se refiere a la demandante.

Adopte una diligencia de ordenación del procedimiento, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, por la que se obligue a la demandada a presentar todos los documentos relacionados con la Decisión impugnada, en la medida en que se refieran a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos.

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

La demandante ve vulnerados sus derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, "Carta de los Derechos Fundamentales"). En el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales se garantiza la libertad de empresa en la Unión Europea y en el artículo 17 el derecho a usar sus bienes adquiridos legalmente en la Unión Europea y, en particular, a disponer de ellos libremente. Los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales garantizan a la demandante la igualdad de trato y la no discriminación.

Mediante la Decisión impugnada se excluye a la demandante de la participación en los intercambios económicos de la Unión Europea, Por ello se pone en peligro la supervivencia económica de la demandante. Ésta depende de entregas procedentes del territorio económico de la Unión Europea.

No existe interés público en la restricción de la libertad de empresa, el derecho a la propiedad, la igualdad de trato y la no discriminación de la demandante. En particular, no existen datos que fundamenten suficientemente la Decisión de la demandada y la consiguiente injerencia en los derechos fundamentales de la demandante. La demandante alega, en particular, que no participa en actividades relevantes para la proliferación nuclear ni en el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares.

Además, se ha producido una confusión. La empresa SATAK, mencionada en la Decisión impugnada, no es idéntica con la demandante. Se trata de una tercera empresa, ajena a ella. La demandante únicamente puede explicarse el hecho de haber sido incluida mediante la Decisión impugnada en la lista del anexo II de la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán por una confusión con otra empresa que dirija la empresa "SATAK" o similar.

Segundo motivo, basado en la apreciación manifiestamente errónea de los hechos en que se basa la Decisión

Alega que existe una apreciación manifiestamente errónea de los hechos en que se basa la Decisión. La demandante no participa en actividades relevantes para la proliferación nuclear ni en el comercio y/o el desarrollo de sistemas vectores de armas nucleares u otros sistemas de armas.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad

Alega que la demandada no observó en su Decisión el principio de proporcionalidad. La demandante únicamente puede suponer sobre la base de búsquedas en internet con las entradas "SATAK" y "programa nuclear Irán" que la entrega señalada con el número 31 en el anexo I B de la Decisión 2011/299/PESC podría referirse a seis misiles de crucero aerotransportados del tipo soviético KH-55(SM), que Irán supuestamente adquirió de Ucrania en el año 2001 o 2002.

La demandante no mantiene relaciones comerciales con la empresa estatal ucraniana UkrSpetzExport ni importa misiles de crucero aerotransportados del tipo soviético KH-55(SM); tampoco importa otras armas ni sistemas vectores de armas.

La demandante no se corresponde con la empresa "SATAK" indicada en el anexo I B, número 31, de la Decisión impugnada.

Cuarto motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa

Se ha producido una vulneración de los derechos de defensa. La motivación contenida en el número 31, del anexo I B, de la Decisión impugnada no es comprensible para la demandante y ésta tampoco recibió de la demandada una motivación comprensible por separado, de modo que se han vulnerado sus derechos de defensa y su derecho a un recurso jurisdiccional efectivo.

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