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Sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2015 — ClientEarth e International Chemical Secretariat/ECHA

(Asunto T-245/11) 1

[«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Documentos en poder de la ECHA — Documentos emanantes de un tercero — Plazo fijado para responder a una solicitud de acceso — Denegación de acceso — Excepción referida a la protección de los intereses comerciales de un tercero — Excepción referida a la protección del proceso decisorio — Interés público superior — Informaciones medioambientales — Emisiones al medio ambiente»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: ClientEarth (Londres, Reino Unido) e International Chemical Secretariat (Göteborg, Suecia) (representante: P. Kirch, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) (representantes: M. Heikkilä, A. Iber y T. Zbihlej, agentes, asistidos por D. Abrahams, Barrister)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada : Comisión Europea (representantes: inicialmente E. Manhaeve, P. Oliver y C. ten Dam, posteriormente E. Manhaeve, P. Oliver y F. Clotuche-Duvieusart y finalmente E. Manhaeve, F. Clotuche-Duvieusart y J. Tomkim, agentes), y European Chemical Industry Council (Cefic) (Bruselas, Bélgica) (representantes: M. Bronckers e Y. van Gerven, abogados)

Objeto

Demanda de anulación de la decisión de la ECHA de 4 de marzo de 2011, denegatoria del acceso a informaciones presentadas en el marco del procedimiento de registro de ciertas sustancias químicas.

Fallo

Sobreseer el recurso de anulación de la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) de 4 de marzo de 2011, en cuanto denegó la divulgación de las informaciones solicitadas en el punto 1 de la solicitud de informaciones, concernientes a los nombres y los datos de las 6 611 sociedades accesibles en Internet al 23 de abril de 2014.

Anular la decisión de la ECHA de 4 de marzo de 2011 en cuanto denegó la divulgación de las informaciones solicitadas en el punto 1 de la solicitud de informaciones, en lo que concierne a las informaciones aún no divulgadas al 23 de abril de 2014.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte, incluidas la Comisión Europea y el European Chemical Industry Council (Cefic), cargará con sus propias costas.

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1 DO C 194, de 2.7.2011.