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Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2006 - Erbežnik/Parlamento

(Asunto F-106/06)

Lengua de procedimiento: esloveno

Partes

Demandante: Anže Erbežnik (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: P. Peče, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo nº 110029, de 1 de junio de 2006.

Que se declare que el demandante mantenía con la Srta. H. (hoy Sra. Erbežnik) una unión de hecho reconocida por la ley y las normas comunitarias primarias y derivadas cuando comenzó a trabajar en calidad de jurista-lingüista en el Parlamento Europeo, y que, por lo tanto, tiene derecho al pago íntegro por parte del Parlamento Europeo de la indemnización por gastos de instalación en las mismas condiciones que los funcionarios casados y se calcula sobre la base de la asignación familiar.

Con carácter subsidiario, que se obligue al Parlamento Europeo a tener en cuenta la modificación del estado familiar del demandante resultante de su matrimonio de acuerdo con el principio de proporcionalidad y a concederle el total de la indemnización por gastos de instalación (para funcionarios casados) en los pagos de dicha indemnización realizados después de haber contraído matrimonio en agosto de 2005.

Que se condene al demandado al pago de intereses de demora.

Que se condene al demandado en costas.

Motivos y principales alegaciones

Cuando fue contratado por el Parlamento Europeo en Eslovenia en septiembre de 2003 el demandante ya vivía en una unión de hecho estable con su compañera, que se convirtió en su esposa en agosto de 2005. El demandante alega que esta unión sería reconocida jurídicamente por el Derecho esloveno.

En el momento de entrada en funciones en el Parlamento Europeo, el demandante solicitó una asignación familiar que fue denegada por el motivo de que una asignación de estas características estaba reservada a parejas casadas y a relaciones de hecho del mismo sexo de conformidad con el artículo 1, del anexo VII, del Estatuto de los Funcionarios. En mayo de 2005 solicitó una indemnización por gastos de instalación que, en el caso de los funcionarios con derecho a asignación familiar, es de dos meses de salario de base y, en los demás casos, es de un mes de salario de base. Se le concedió la primera parte de la indemnización por gastos de instalación (pagadera en tres partes, una por año) prevista para los solteros. Tras haber contraído matrimonio, solicitó la parte de la indemnización por gastos de instalación que se concede a empleados casados y que le fue denegada por el motivo de que la modificación de su estado familiar era posterior al final de su período de prueba.

En apoyo de su recurso el demandante se basa principalmente en los siguientes motivos:

-    En primer lugar, la nulidad del artículo 1, apartado 2, letra c), y del artículo 1, apartado 2, letra d), del anexo VII del Estatuto de los Funcionarios y, con carácter subsidiario, la interpretación errónea de estos artículos por la administración del demandado debido a la violación de principios generales del Derecho comunitario como la libre circulación de trabajadores, la ciudadanía de la Unión y la libre circulación de personas, la prohibición de la discriminación y de la desigualdad de trato, así como la vulneración de derechos humanos fundamentales y del principio de proporcionalidad;

-    En segundo lugar, la interpretación errónea de la fecha del final del período de prueba en cuanto fecha definitiva para la indemnización por gastos de instalación, mientras que los pagos se producen durante un período de tres años.

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