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Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 8 de abril de 2021 — Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà civili e l’Immigrazione — Unità di Dublino / CZA

(Asunto C-228/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte suprema di cassazione

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ministero dell’Interno, Dipartimento per le Libertà civili e l’Immigrazione — Unità di Dublino

Recurrida: CZA

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento (UE) 604/2013 1 en el sentido de que, en el recurso presentado, con arreglo al artículo 27, contra una decisión de traslado adoptada por un Estado miembro en virtud del mecanismo contemplado en su artículo 26 y con base en la obligación de readmisión a la que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, puede invocarse meramente el hecho de que no se produjo la entrega del prospecto informativo regulada por su artículo 4, apartado 2, por parte del Estado que adoptó la orden de traslado?

¿Debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento 604/2013, interpretado conjuntamente con los considerandos 18 y 19 y con el artículo 4 del mismo Reglamento, en el sentido de que el recurso efectivo en caso de incumplimiento acreditado de las obligaciones establecidas en dicho artículo 4 hace necesario que el juez adopte una resolución de anulación de la decisión de traslado?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 27 del Reglamento 604/2013, interpretado conjuntamente con los considerandos 18 y 19 y con el artículo 4 del mismo Reglamento, en el sentido de que el recurso efectivo en caso de incumplimiento acreditado de las obligaciones establecidas en dicho artículo 4 hace necesario que el juez compruebe la relevancia de tal incumplimiento a la luz de las circunstancias alegadas por el recurrente y permite que se confirme la decisión de traslado siempre que no se pongan de manifiesto razones para adoptar una decisión de traslado con un contenido diferente?

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1     Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).