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Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2011 - Alemania/Comisión

(Asunto T-500/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y K. Petersen, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2011) 4922 final, de 13 de julio de 2011, en el procedimiento en materia de ayudas de Estado N 438/2010 C(2011), en la medida en que en ella se declara que todo el programa de préstamos subordinados está comprendido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Con carácter subsidiario, anule la Decisión en su totalidad.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión relativa al programa de préstamos subsidiarios WACHSTUM para empresas con calificación en Sajonia-Anhalt, en la medida en que en ella se declara que todo el programa de préstamos subordinados está comprendido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1998/2006  relativo a las ayudas de minimis.

Mediante el recurso se impugna la consideración de la Comisión de que por el mero hecho de que los préstamos se conceden por una entidad de crédito especial, procede entender que no se conceden en las condiciones de mercado habituales por lo que ha de observarse lo dispuesto en el Reglamento de minimis.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE en relación con los artículos 1 y 2 del Reglamento nº 1998/2006 por la afirmación errónea o la mera afirmación de que se ha obtenido una ventaja.

La declaración de la Comisión de que la medida está comprendida dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de minimis es materialmente incorrecta. Los destinatarios del programa de préstamos no obtienen ventaja alguna en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, de modo que, por esta razón, el programa de préstamos no ha de considerarse ayuda en la mayoría de los supuestos de aplicación.

Alega que la Comisión no debía concluir que existe una ventaja por la mera razón de que el préstamo se concede por una entidad de crédito especial. Sobre todo en el caso de préstamos otorgados por una entidad de crédito especial, el punto determinante son las condiciones de otorgamiento. Para determinar si se concede una ventaja, resultan decisivos el tipo de interés exigido, las garantías ofrecidas por el préstamo, así como la situación global de la empresa que recibe el préstamo. Procede determinar si un inversor privado hubiese otorgado un préstamo similar al tipo de interés acordado y con las garantías previstas.

Según la práctica decisoria anterior de la Comisión, en el supuesto de los préstamos subordinados estos indicadores se concretaban por el llamado método Brandemburgo sobre la base de la comunicación relativa a los tipos de referencia de la Comisión de modo que no existe ayuda en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Señala que la Comisión se aparta de repente de esta práctica decisoria para únicamente tener en cuenta la característica de la entidad de crédito que otorga el préstamo. Sin embargo, dicha característica es completamente inadecuada como indicador, puesto que las entidades de crédito especiales también pueden actuar en condiciones normales de mercado.

Segundo motivo, basado en la inobservancia de la obligación de motivación conforme al artículo 296 TFUE

La demandante alega, además, una inobservancia de la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, porque la Comisión consideró que era suficiente formular presunciones y conclusiones generales, sin demostrar la razón por la que las condiciones de préstamo no eran las habituales del mercado y por qué se apartaba de repente de su práctica decisoria anterior.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio del derecho de defensa en sus diferentes manifestaciones

Se alega, además, una vulneración del principio del derecho de defensa en sus diferentes manifestaciones, puesto que la Comisión no comentó su cambio de opinión con el Gobierno de la República Federal de Alemania antes de adoptar la Decisión controvertida.

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1 - Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, p. 5).