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Sentencia del Tribunal General de 4 de marzo de 2015 — Reino Unido/BCE

(Asunto T-496/11) 1

(«Política económica y monetaria — BCE — Recurso de anulación — Marco de vigilancia del Eurosistema — Acto impugnable — Admisibilidad — Vigilancia de los sistemas de pago y de liquidación de valores — Exigencia de domiciliación en un Estado miembro del Eurosistema aplicada a los sistemas de compensación mediante entidades de contrapartida central — Competencia del BCE»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente S. Ossowski, S. Behzadi-Spencer y E. Jenkinson, posteriormente S. Behzadi-Spencer y E. Jenkinson, y en último lugar V. Kaye, agentes, asistidos por K. Beal QC, y P. Saini QC, Barristers)

Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: inicialmente A. Sáinz de Vicuña Barroso y K. Laurinavičius, posteriormente A. Sáinz de Vicuña Barroso y P. Papapaschalis y en último lugar M. Papapaschalis y P. Senkovic, agentes, asistidos por R. Subiotto QC, F.-C. Laprévote, Avocat, y P. Stuart, Barrister)Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Reino de Suecia (representantes: A. Falk, C. Meyer-Seitz, C. Stege, S. Johannesson, U. Persson y H. Karlsson, agentes)Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de España (representante: A. Rubio González, Abogado del Estado), República Francesa (representantes: G. de Bergues, D. Colas y E. Ranaivoson

, agentes)ObjetoRecurso de anulación del marco de vigilancia del Eurosistema publicado por el BCE el 5 de julio de 2011, en la medida en que establece una política de domiciliación que se debe aplicar a l

as entidades de contrapartida central domiciliadas en Estados miembros que no forman parte del Eurosistema.FalloAnular el marco de vigilancia del Eurosistema, publicado por el Banco Central Europeo (BCE

) el 5

de julio de 2011, en la medida en que establece una exigencia de domiciliación dentro de un Estado miembro de la zona euro a las entidades de contrapartida central que intervienen en la compensación de valores financieros.El BCE cargará con sus propias costas y con las del Reino Unido de Gran B

retaña

e Irlanda del Norte.El Reino de España, la República Francesa y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.