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Recurso interpuesto el 15 de octubre de 2012 - Générations futures/Comisión

(Asunto T-458/12)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Mouvement pour les droits et le respect des générations futures (Ons-en-Bray, Francia) (representante: A. Faro, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Director General de Salud y Consumidores de 16 de agosto de 2012 (ARES 977.175) por la que se desestimó la solicitud de revisión del Reglamento de Ejecución (UE) nº 359/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, por el que se autoriza la sustancia activa metam, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 [de la Comisión], formulado sobre la base del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1367/2006.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante, una asociación francesa autorizada para la protección del medio ambiente, pretende obtener, sobre la base del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 1367/2006, la revisión del Reglamento de Ejecución (UE) nº 359/2012 por el que se autoriza la sustancia activa metam. 2 Mediante decisión de 16 de agosto de 2012, la Comisión rechazó dicha revisión debido a que el Reglamento de Ejecución cuya revisión se solicita no constituye un acto administrativo en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) nº 1367/2006. 

En apoyo del recurso, la parte demandante invoca varios motivos.

La demandante alega, por una parte que el Reglamento de Ejecución es la respuesta a una solicitud individual formulada por una tercera sociedad y, por otra parte que la limitación a los actos administrativos prevista en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1367/2006 en relación con el artículo 2, apartado 1, letra g), del mismo Reglamento no es compatible con el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus. 

Asimismo, la demandante alega que su solicitud de revisión se basa, en la medida en que i) no se respetó el procedimiento aplicable, ii) el expediente sometido a evaluación es insuficiente y iii) no se respetaron los criterios de aprobación previstos.

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1 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 359/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, por el que se autoriza la sustancia activa metam, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 [de la Comisión] (DO L 114, p. 1).

2 - Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

3 - Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.