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Recurso interpuesto el 18 de enero de 2013 - dm-drogerie markt/OAMI - Semtee (CALDEA)

(Asunto T-26/13)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: dm-drogerie markt GmbH & Co. KG (Karlsruhe, Alemania) (representantes: O. Bludovsky y B. Beinert, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Semtee (Escaldes Engornay, Andorra)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de octubre de 2012 (recurso relativo al procedimiento de oposición nº R 2432/2011-1) y que, mediante la oportuna rectificación, cancele la marca de la solicitante.

Con carácter subsidiario, anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de octubre de 2012 (recurso relativo al procedimiento de oposición nº R 2432/2011-1) y devuelva el asunto a la Oficina de Armonización.

Con carácter aún más subsidiario, anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de octubre de 2012 (recurso relativo al procedimiento de oposición nº R 2432/2011-1).

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "CALDEA", para productos y servicios de las clases 3, 35, 37, 42, 44 y 45 - Solicitud de marca comunitaria nº 9.264.433

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Registro internacional, con efecto inter alia en la Unión Europea, nº 894.004 para productos de las clases 3, 5 y 8

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 5, del Reglamento nº 207/2009 del Consejo.

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