Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 – Jordi Nogues/OAMI – Grupo Osborne (BADTORO)
(Asunto T-350/13)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Jordi Nogues SL (Barcelona, España) (representantes: J. R. Fernández Castellanos, M. J. Sanmartín Sanmartín y E. López Pares, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grupo Osborne, SA (El Puerto de Santa María, España)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
– se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de abril de 2013 en el asunto R 1446/2012-2;
– la OAMI soporte sus propios costes y pague las costas de la parte demandante.
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con elemento verbal « BADTORO » para productos y servicios de las clases 25, 34 y 35 – Solicitud de marca comunitaria n° 9 565 581
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Grupo Osborne, SA
Marca o signo invocado: Marca figurativa nacional con elemento verbal « TORO », marca denominativa nacional « EL TORO » y marca comunitaria denominativa « TORO », para productos y servicios de las clases 25, 34, 35
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados:
Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n° 207/2009
Incorrecta ruptura del principio general de comparación en conjunto sin causa justificada