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Recurso interpuesto el 2 de julio de 2013 – Jordi Nogues/OAMI – Grupo Osborne (BADTORO)

(Asunto T-350/13)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Jordi Nogues SL (Barcelona, España) (representantes: J. R. Fernández Castellanos, M. J. Sanmartín Sanmartín y E. López Pares, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Grupo Osborne, SA (El Puerto de Santa María, España)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

–    se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de abril de 2013 en el asunto R 1446/2012-2;

–    la OAMI soporte sus propios costes y pague las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con elemento verbal « BADTORO » para productos y servicios de las clases 25, 34 y 35 – Solicitud de marca comunitaria n° 9 565 581

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Grupo Osborne, SA

Marca o signo invocado: Marca figurativa nacional con elemento verbal « TORO », marca denominativa nacional « EL TORO » y marca comunitaria denominativa « TORO », para productos y servicios de las clases 25, 34, 35

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Violación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento n° 207/2009

Incorrecta ruptura del principio general de comparación en conjunto sin causa justificada