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Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki upravni sud Republike Hrvatske (Croacia) el 26 de mayo de 2023 — HP — Hrvatska pošta d.d. / Povjerenik za informiranje

(Asunto C-336/23, HP — Hrvatska pošta)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Visoki upravni sud Republike Hrvatske

Partes en el procedimiento principal

Demandante: HP — Hrvatska pošta d.d.

Demandada: Povjerenik za informiranje

Cuestiones prejudiciales

El concepto de «reutilización de información» en el sentido del artículo 2, apartado 11, de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO 2019, L 172, p. 56) (en lo sucesivo, «Directiva»), ¿debe entenderse como el acceso a cualquier información que produzca o que obre en poder de un organismo del sector público/empresa pública, que un usuario (persona física o jurídica) solicita por primera vez a un organismo del sector público?

¿Puede considerarse que una solicitud de acceso a la información que produzca o que obre en poder de un organismo del sector público/empresa pública y que ha sido generada en el ámbito de sus actividades o en relación con la organización y el funcionamiento de ese organismo es una solicitud de acceso a la información a la que se aplican las disposiciones de esa Directiva, es decir, se aplican las disposiciones de esa Directiva a todas las solicitudes de acceso a la información que obre en poder de organismos del sector público?

¿Las entidades sujetas a la obligación de comunicar información a que se refiere el artículo 2 de la Directiva son únicamente los organismos del sector público a los que se solicita la reutilización de información, o las nuevas definiciones se aplican a todos los organismos del sector público y a toda la información que obre en su poder, es decir, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Directiva deben poner a disposición la información que producen o que obre en su poder, o se considera que las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Directiva únicamente están obligadas a dar información cuando la reutilizan?

¿Puede considerarse que las excepciones a la obligación de poner a disposición la información previstas en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva permiten a los organismos del sector público negarse a poner a disposición la información producida por ellos o que obre en su poder, o son excepciones que solo se aplican cuando se ha solicitado a los organismos del sector público que reutilicen la información?

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