Sentencia del Tribunal General de 3 de diciembre de 2014 – Castelnou Energía/Comisión
(Asunto T-57/11) 1
(«Ayudas de Estado — Electricidad — Compensación de los costes adicionales de producción — Obligación de servicio público de producir determinados volúmenes de electricidad a partir de carbón autóctono — Mecanismo de entrada en funcionamiento preferente — Decisión de no plantear objeciones — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior — Recurso de anulación — Afectación individual — Afectación sustancial de la posición competitiva — Admisibilidad — No inicio del procedimiento de investigación formal — Dificultades serias — Servicio de interés económico general — Seguridad del suministro de electricidad — Artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2003/54/CE — Libre circulación de mercancías — Protección del medio ambiente — Directiva 2003/87/CE»)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Castelnou Energía, S.L. (Madrid) (representantes: inicialmente E. Garayar Gutiérrez, posteriormente C. Fernández Vicién, A. Pereda Miquel y C. del Pozo de la Cuadra, posteriormente C. Fernández Vicién, L. Pérez de Ayala Becerril y D. Antón Vega, y finalmente C. Fernández Vicién, L. Pérez de Ayala Becerril y C. Vila Gisbert, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: É. Gippini Fournier y C. Urraca Caviedes, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandante : Greenpeace-España (Madrid) (representantes: inicialmente N. Ersbøll, S. Rating y A. Criscuolo, posteriormente N. Ersbøll y S. Rating, abogados)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada : Reino de España (representantes: inicialmente J. Rodríguez Cárcamo, posteriormente M. Muñoz Pérez y N. Díaz Abad, posteriormente N. Díaz Abad y S. Centeno Huerta y finalmente A. Rubio González y M. Sampol Pucurull, Abogados del Estado); Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A. (Oviedo, Asturias) (representantes: J. Álvarez de Toledo Saavedra y J. Portomeñe López, abogados); E.ON Generación, S.L. (Santander, Cantabria) (representantes: inicialmente E. Sebastián de Erice Malo de Molina y S. Rodríguez Bajón, posteriormente S. Rodríguez Bajón, abogados); Comunidad Autónoma de Castilla y León (representantes: inicialmente K. Desai, Solicitor, S. Cisnal de Ugarte y M. Peristeraki, abogados, posteriormente S. Cisnal de Ugarte), y Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (Carbunión) (Madrid) (representantes: inicialmente K. Desai, Solicitor, S. Cisnal de Ugarte y M. Peristeraki, abogados, posteriormente S. Cisnal de Ugarte y A. Baumann, abogados)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión C(2010) 4499 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2010, relativa a la ayuda de Estado N 178/2010, notificada por el Reino de España, en forma de compensación por servicio público asociada a un mecanismo de entrada en funcionamiento preferente para las centrales de producción de electricidad que utilizan carbón autóctono.
Fallo
Desestimar el recurso.
Castelnou Energía, S.L., cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.
El Reino de España, Greenpeace-España, Hidroeléctrica del Cantábrico, S.A., E.ON Generación, S.L., la Comunidad Autónoma de Castilla y León y la Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (Carbunión) cargarán con sus propias costas.
________________________1 DO C 80, de 12.3.2011.