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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2004 por Hensotherm AB contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI)

(Asunto T-366/04)

(Lengua de procedimiento: sueco)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 8 de septiembre de 2004 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) formulado por Hensotherm AB, con domicilio social en Trelleborg (Suecia), representada por Stefan Hallbäck, abogado.

Rudolf Hensel GmbH, con domicilio social en Börnsen (Alemania), fue asimismo parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Devuelva el asunto a la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización para que ésta se pronuncie en cuanto al fondo del recurso interpuesto contra la resolución de la División de Anulación, de 11 de septiembre de 2003, por quebrantamiento sustancial de forma, y

Con carácter subsidiario, que resuelva el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Anulación, de 11 de septiembre de 2003, y la resolución de la Sala de Recurso de 12 de julio de 2004, y desestime la solicitud de nulidad presentada por Rudolf Hensel GmbH contra la marca comunitaria n° 357.863.

Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad:Marca figurativa "HENSOTHERM" para productos comprendidos en las clases 2 y 17 (colores y materias que sirven para calafatear y aislar) - Marca comunitaria n° 357.863Titular de la marca comunitaria:La demandante Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria:Rudolf Hensel GmbHMarca o signo de la solicitante:La marca denominativa nacional "HENSOTHERM" (n° 213.672) para productos de la clase 2Resolución de la División de Anulación:Anulación de la marca comunitaria "HENSOTHERM" debido al riesgo de confusión con la marca nacional anterior "HENSOTHERM" (N° 213.672)Resolución de la Sala de Recurso:Desestimación del recursoMotivos invocados:Infracción de los artículos 52, apartado 1, letra a), y 78 del Reglamento (CE) nº 40/94.

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