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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2004 contra el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) por Eric Mathias Fries Guggenheim

(Asunto T-373/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 12 de septiembre de 2004 un recurso contra el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (CEDEFOP) formulado por Eric Mathias Fries Guggenheim, con domicilio en Tesalónica (Grecia), representado por Me Marc-Albert Lucas, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Declare la ilegalidad de la decisión del Director del Centro para la mejora de la Coordinación y Eficacia del Cedefop (A4), de 17 de diciembre de 2003, en la medida en que no prevé la convocatoria de candidaturas para los puestos de "Head of Area" ni el procedimiento de selección de candidatos para tales puestos.

-    Anule las decisiones del Director del Cedefop, de 28 de enero de 2004, de nombrar "Head of Area" o "Acting Head of Area" a determinadas personas.

-    Si resulta necesario, anule la decisión de la Comisión de Recursos del Cedefop (A17), de 1 de junio de 2004, por la que se desestima la reclamación administrativa, de 6 de mayo de 2004, que el demandante formuló contra las anteriores decisiones impugnadas.

-    Condene en costas al Cedefop.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, agente temporal del Cedefop, se opone a las decisiones del Director del Cedefop, de 28 de enero de 2004, por las que se nombra "Head of Area" o "Acting Head of Area" a determinadas personas.

El demandante invoca la infraccción del artículo 7, apartados 1 y 2, del Estatuto, así como del artículo 10, párrafo primero, del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas, en la medida en que los agentes del Centro nombrados como "Head of Area" fueron destinados a nuevas funciones de alto nivel que requerían cualificaciones específicas, sin haberse procedido al examen comparativo de sus méritos y de los de otros funcionarios o agentes del Centro.

Para fundamentar este motivo, el demandante alega que la convocatoria de candidaturas y la selección de candidatos para determinadas funciones puede venir exigida no sólo en virtud de los artículos 4, 29 y 45 del Estatuto, cuando se trata de cubrir puestos vacantes mediante traslado, promoción o concurso, sino también en virtud del interés del servicio, al que el artículo 7 del Estatuto supedita las medidas de provisión de destino.

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