Language of document : ECLI:EU:T:2010:543

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 16 de diciembre de 2010

Asunto T‑52/10 P

Giorgio Lebedef

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Vacaciones anuales — Comisión de servicios de media jornada para actividades de representación sindical — Ausencia no autorizada — Deducción de las vacaciones anuales a que se tiene derecho — Artículo 60 del Estatuto»

Objeto: Recurso de casación contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 30 de noviembre de 2009, Lebedef/Comisión (F‑54/09, RecFP pp. I‑A‑1‑505 y II‑A‑1‑2735), en el que se solicita la anulación de dicho auto.

Resultado: Se desestima el recurso de casación. El Sr. Giorgio Lebedef cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en relación con el presente procedimiento.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo — Motivo inoperante

(Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 9)

2.      Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad

[Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 138, ap. 1, párr. 1, letra c)]

3.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal General de la apreciación de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11)

4.      Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal de la Función Pública — Procedencia — Requisitos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 36 y anexo I, art. 7, ap. 1)

1.      Resulta inoperante y debe desestimarse el motivo de casación invocado contra unos fundamentos de Derecho de una sentencia del Tribunal de la Función Pública que no constituyen el soporte necesario de la resolución recurrida en casación.

(véase el apartado 34)

Referencia: Tribunal General, 19 de enero de 2010, De Fays/Comisión (T‑355/08 P), apartado 56 y jurisprudencia que allí se cita

2.      Se deduce del artículo 11 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y del artículo 138, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General que el recurso de casación debe indicar con precisión los elementos que critica en la sentencia cuya anulación solicita, así como los argumentos jurídicos en los que se basa específicamente esa pretensión. No cumple este requisito el recurso de casación que no contiene ninguna argumentación específicamente destinada a identificar el error de Derecho del que adolecen, según dicho recurso, la sentencia o el auto recurridos.

Además, procede declarar la inadmisibilidad manifiesta de las afirmaciones que son demasiado genéricas e imprecisas para poder ser objeto de una valoración jurídica.

(véase el apartado 35)

Referencia: Tribunal de Justicia, 10 de febrero de 2009, Correia de Matos/Comisión (C‑290/08 P, no publicado en la Recopilación), apartado 18 y jurisprudencia que allí se cita; Tribunal General, 6 de mayo de 2010, Kerelov/Comisión (T‑100/08 P), apartado 39 y jurisprudencia que allí se cita

3.      El artículo 11 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia dispone que el recurso de casación ante el Tribunal General se limitará a las cuestiones de Derecho. El Tribunal de la Función Pública es el único competente para constatar los hechos, salvo en el caso de que la inexactitud material de sus constataciones se desprenda de los documentos obrantes en autos que le fueron sometidos, y para apreciar dichos hechos. Salvo en el supuesto de desnaturalización de las pruebas presentadas ante el Tribunal de la Función Pública, la apreciación de los hechos no constituye, pues, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del tribunal de casación.

(véase el apartado 73)

Referencia: Tribunal de Justicia, 2 de octubre de 2001, BEI/Hautem (C‑449/99 P, Rec. p. I‑6733), apartado 44; Tribunal de Justicia, 5 de junio de 2003, O’Hannrachain/Parlamento (C‑121/01 P, Rec. p. I‑5539), apartado 35; Tribunal de Justicia, 27 de abril de 2006, L/Comisión (C‑230/05 P, no publicado en la Recopilación), apartado 45

4.      La obligación de motivar las sentencias se desprende del artículo 36 del Estatuto del Tribunal de Justicia, aplicable al Tribunal de la Función Pública en virtud del artículo 7, apartado 1, del anexo I de dicho Estatuto. Las sentencias del Tribunal de la Función Pública deben tener una motivación suficiente para que el Tribunal General pueda ejercer su control jurisdiccional. Sin embargo, no cabe interpretar esta obligación en el sentido de que el Tribunal de la Función Pública esté obligado a responder detalladamente a cada alegación formulada por el demandante, en particular si ésta no es suficientemente clara y precisa y no está respaldada por pruebas detalladas. La motivación puede ser implícita, a condición de que permita que la parte afectada conozca las razones por las que el tribunal de primera instancia no estimó sus alegaciones y que el tribunal de casación disponga de datos suficientes para ejercer su control.

(véanse los apartados 82 a 84)

Referencia: Tribunal General, 2 de marzo de 2010, Doktor/Consejo (T‑248/08 P), apartado 64 y jurisprudencia que allí se cita; Tribunal General, 1 de septiembre de 2010, Skareby/Comisión (T‑91/09 P), apartado 36 y jurisprudencia que allí se cita