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Recurso de casación interpuesto el 26 de julio de 2022 por Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda ampliada) dictada el 11 de mayo de 2022 en el asunto T-913/16, Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest), Silvio Berlusconi / Banco Central Europeo (BCE)

(Asunto C-512/22 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Finanziaria d’investimento Fininvest SpA (Fininvest) (representantes: M. Carpinelli, R. Vaccarella, A. Baldaccini, A. Saccucci, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Banco Central Europeo, Comisión Europea, Silvio Berlusconi

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 11 de mayo de 2022.

En consecuencia, anule la decisión del BCE de 25 de octubre de 2016.

Con carácter subsidiario, en el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que el estado del litigio no permite que sea juzgado por él, anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 11 de mayo de 2022 y devuelva el asunto a otra Sala del mismo Tribunal.

Condene al BCE al pago de las costas procesales, incluidas las del procedimiento de primera instancia.

En la fase de instrucción del procedimiento, acuerde las diligencias de ordenación o de prueba que proceda practicar a efectos del acta de la vista oral de 16 de septiembre de 2021 y de la grabación sonora de la vista.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo. Error de Derecho en la apreciación de los efectos del control ejercido por los recurrentes sobre Banca Mediolanum — Error manifiesto de apreciación y desnaturalización de los hechos respecto a la adquisición de la participación cualificada — Sustitución contraria a Derecho de la motivación de la decisión impugnada — Vulneración del principio de contradicción — Error de Derecho en la calificación jurídica de la operación de «adquisición» de una participación de conformidad con el Derecho de la Unión y con el Derecho nacional — Falta de aplicación del Derecho nacional — Vulneración del principio de cooperación leal — Carácter contradictorio de la motivación — Ejercicio exorbitante de competencias.

Este motivo se divide en seis partes, relativas a las siguientes cuestiones:

A) La apreciación del control conjunto sobre Banca Mediolanum ejercitado, «antes de la fusión en cuestión» por los recurrentes mediante un acuerdo de accionistas estipulado con Fin. Prog. Italia, respecto a la que se alega la valoración errónea de las consecuencias.

B) La consideración del Sr. Silvio Berlusconi como participante cualificado de Banca Mediolanum, a cuyo respecto se alega la reconstrucción errónea de la secuencia «decisión del Banco de Italia de 7 de octubre de 2014»-«fusión»-«sentencia del Consejo de Estado de 3 de marzo de 2016», así como la tergiversación de los hechos y el manifiesto error de Derecho.

C) La sustitución, por parte del Tribunal General, de la motivación del autor del acto impugnado por la suya propia, a cuyo respecto se alega la infracción de los artículos 263 TFUE y 264 TFUE.

D) La nueva noción europea de adquisición de una participación cualificada, respecto a la cual se alega la inaplicación del Derecho nacional.

E) La creación por parte del Tribunal General de un supuesto no contemplado en la normativa europea.

F) La distinción entre participación cualificada indirecta y participación cualificada directa, a cuyo respecto se alega la infracción del artículo 22 de la DRC IV y el artículo 22 TUB.

Segundo motivo. Errores de Derecho respecto a la supuesta legalidad de la Directiva n.º 2013/36/UE 1 — Vulneración del principio general de irretroactividad de los actos y del principio general de seguridad jurídica — Carácter manifiestamente contradictorio de la motivación.

Tercer motivo. Errores de Derecho — Vulneración del principio de fuerza de cosa juzgada y del principio general de seguridad jurídica — Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (remisión al motivo cuarto) — Obligación de motivación.

Cuarto motivo. Errores de Derecho en la aplicación de la normativa interna de transposición de la Directiva n.º 2013/36/UE — Vulneración del principio de seguridad jurídica ―Falta de consideración de un hecho decisivo acaecido en el curso del procedimiento (rehabilitación) que determina automáticamente que vuelvan a concurrir los requisitos de reputación en el sentido de la normativa interna de transposición.

El motivo se divide en cuatro partes, relativas a las siguientes cuestiones:

A) La falta de incorporación en el ordenamiento interno del artículo 23, apartado 1, de la DRC IV y, en cualquier caso, ilegalidad del Decreto Ministerial n.º 144/1998.

B) La falta de publicación de la lista (de documentos que deben presentarse a efectos de la autorización) contemplada en el artículo 23, apartado 4, de la DRC IV.

C) La inoponibilidad de la Directrices de 2008.

D) La decisión de rehabilitación obtenida por el Sr. Silvio Berlusconi, a cuyo respecto se alega la falta de consideración de un hecho decisivo acaecido en el curso del procedimiento que determina automáticamente que vuelvan a concurrir los requisitos de reputación en el sentido de la normativa interna de transposición.

Quinto motivo. Error de Derecho en la interpretación del artículo 23 de la Directiva n.º 2013/36/UE en relación con la pertinencia del requisito de la posible influencia del candidato adquirente en caso de que dejen de cumplirse los requisitos de reputación establecidos por la normativa interna.

Sexto motivo. Errores de Derecho sobre la relevancia del principio de proporcionalidad en la aplicación de la Directiva n.º 2013/36/UE en relación con el supuesto automatismo resultante de la normativa interna de transposición —Prohibición de automatismos — Falta o insuficiencia de motivación.

Séptimo motivo. Errores de Derecho en la interpretación y la aplicación del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1024/2013 1 y del artículo 32, apartados 1 y 5, del Reglamento (UE) n.º 468/2014 2 — Vulneración del pertinente Derecho interno aplicable — Infracción de los artículos 41 y 47 de la Carta — Manifiesta falta de lógica y carácter contradictorio de la motivación.

Octavo motivo. Ilegalidad del reducido plazo (3 días) previsto por el artículo 31, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 468/2014, para presentar observaciones — Infracción del artículo 41 de la Carta y vulneración de los correspondientes principios generales del Derecho dimanantes de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros — Carácter contradictorio y manifiesta falta de lógica de la fundamentación — Inobservancia de los criterios de carácter razonable y proporcionalidad del plazo y falta de ejercicio de jurisdicción por parte del Tribunal General desde tal perspectiva.

Noveno motivo. Errores de Derecho en la aplicación del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General en relación con los nuevos motivos presentados a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2018 — Error manifiesto de apreciación respecto a la existencia de un «nuevo elemento de Derecho», insuficiencia y manifiesta falta de lógica de la motivación —Vulneración del principio de tutela judicial efectiva y del artículo 47 de la Carta — Omisión de motivación sobre la falta de examen de oficio de los nuevos motivos.

Décimo motivo. Error manifiesto de apreciación respecto a la admisibilidad del motivo de recurso relativo a la decisión de conclusión favorable del cumplimiento bajo supervisión de los servicios sociales — Manifiesta falta de lógica de la motivación — Vulneración del Derecho interno — Infracción del artículo 84 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Vulneración del principio de tutela judicial efectiva e infracción del artículo 47 de la Carta — Falta de motivación respecto a la falta de examen de oficio del motivo.

Undécimo motivo. Infracción del artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General en cuanto concierne a la inadmisibilidad de nuevas pruebas — Error manifiesto de apreciación respecto a la pertinencia a efectos de la decisión de la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2018 y de la sentencia n.º 10355/2021 del Pleno de la Corte di Cassazione (Tribunal de Casación) — Falta de examen de un documento decisivo a efectos de la admisibilidad de los nuevos motivos — Vulneración del derecho de defensa e infracción del artículo 47 de la Carta.

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1     Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO 2013, L 176, p. 338).

1     Reglamento (UE) n.º 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO 2013, L 287, p. 63).

1     Reglamento (UE) n.º 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (DO 2014, L 141, p. 1).