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Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de febrero de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — Procedimiento incoado por Profi Credit Bulgaria EOOD, Agentsia za sabirane na vzemania EAD, City Cash OOD

(Asunto C-425/23, 1 City Cash y otros)

(Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 6, apartado 1 — Artículo 7, apartado 1 — Examen de oficio — Cláusulas abusivas — Demanda de procedimiento monitorio — Concreción de los importes reclamados — Instrucciones del órgano jurisdiccional superior relativas a la expedición de un requerimiento de pago — Obligación del órgano jurisdiccional inferior de cumplir dichas instrucciones)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Profi Credit Bulgaria EOOD, Agentsia za sabirane na vzemania EAD, City Cash OOD

Fallo

Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,

deben interpretarse en el sentido de que

se oponen a una jurisprudencia nacional con arreglo a la cual un órgano jurisdiccional que conoce de una demanda de procedimiento monitorio, relativa solo a parte de las deudas derivadas de un contrato de crédito al consumo, no puede exigir al acreedor que especifique la parte de la deuda que le reclama al consumidor y, por tanto, está obligado a expedir el requerimiento de pago por el importe total reclamado, cuando, a falta de dicha especificación, a ese órgano jurisdiccional le resulta imposible distinguir las pretensiones que resultan de las cláusulas abusivas del resto de la demanda y desestimar, en consecuencia, esa demanda únicamente respecto de la parte que resulta de las referidas cláusulas.

El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13

debe interpretarse en el sentido de que,

sin perjuicio del respeto del principio de cosa juzgada, se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, al que incumbe resolver como consecuencia de la remisión de un asunto por un órgano jurisdiccional superior, esté vinculado, con arreglo al Derecho procesal nacional, por las instrucciones del órgano jurisdiccional superior que le obligan a expedir un requerimiento de pago, cuando ese órgano jurisdiccional estima que las instrucciones no tienen en cuenta las consecuencias jurídicas del carácter abusivo de una cláusula de un contrato de crédito al consumo.

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1 DO C, C/2023/118.