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Recurso interpuesto el 2 de abril de 2013 - Jannatian/Consejo

(Asunto T-187/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Mahmoud Jannatian (Teherán, Irán) (representantes: E. Rosenfeld y S. Monnerville, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule en la medida en que afectan al demandante: i) la Posición Común 2008/479/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán; 2 ii) la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán; 4 iii) la Posición Común 2008/652/PESC del Consejo, de 7 de agosto de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán; 6 iv) la Decisión 2009/840/PESC del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, por la que se aplica la Posición Común 2007/140/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán; 8 v) la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC;  vi) la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007;  vii) el Reglamento (CE) nº 1100/2009 del Consejo, de 17 de noviembre de 2009, relativo a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga la Decisión 2008/475/CE;  viii) el Reglamento (UE) nº 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007;  ix) el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010. 

Condene al Consejo a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

Primer motivo, basado en la falta competencia del Consejo

El demandante sostiene que con arreglo al artículo 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea solo se podrán adoptar medidas restrictivas por iniciativa conjunta de la Comisión y del Alto Representante. Las Decisiones y los Reglamentos impugnados fueron adoptados por el Consejo actuando por sí solo y, por tanto, adolecen de incompetencia

Segundo motivo, basado en un incumplimiento de la obligación de motivación

El demandante alega que el motivo dado para la inclusión del Sr. Jannatian en el Anexo II es demasiado impreciso para satisfacer los requisitos establecidos por la jurisprudencia con respeto a la obligación de motivación. Para cumplir la obligación de motivación, el Consejo debería haber determinado los elementos concretos y específicos que caracterizaban la existencia de un apoyo efectivo dado por el demandante al Gobierno de Irán o a las actividades nucleares de Irán que crean un riesgo de proliferación. Por consiguiente, las Decisiones y los Reglamentos impugnados adolecen de una falta de motivación.

Tercer motivo, basado en una infracción de los derechos fundamentales del demandante

El demandante sostiene que: en primer lugar, en la medida en que adolecen de una falta de motivación, las Decisiones y los Reglamentos impugnados vulneran su derecho de defensa; en segundo lugar, la ilegalidad de las Decisiones y los Reglamentos impugnados afecta al presente procedimiento, dado que, por una parte, dificulta la posibilidad de que el demandante se defienda y, por otra parte, disminuye la capacidad del Tribunal General para llevar a cabo el control de la legalidad de las Decisiones y los Reglamentos impugnados. De ello se desprende que se vulnera el derecho del demandante a un recurso judicial efectivo; y en último lugar, en la medida en que el demandante se ha visto privado de su derecho de defensa y dado que la capacidad del Tribunal General para llevar a cabo el control de la legalidad de las Decisiones y los Reglamentos impugnados en relación con las medidas de congelación de fondos -que, por su propia naturaleza, son "especialmente opresivas"- queda menoscabada, se impuso al demandante una restricción injustificada a su derecho a la propiedad.

Cuarto motivo, basado en la falta de pruebas contra el demandante

El demandante alega que el Consejo no aportó las pruebas y la información en las que se basó al adoptar las Decisiones y los Reglamentos impugnados.

Quinto motivo, basado en la inexactitud de los hechos

El demandante alega que, contrariamente a lo que se declara en las Decisiones y los Reglamentos impugnados, él ya no era Director Adjunto de la Organización de la Energía Atómica en las fechas respectivas de su inclusión en la lista de personas y entidades comprendidas dentro del ámbito de las medidas restrictivas. Por tanto, el Consejo incurrió en un error de hecho al incluir en la lista al demandante basándose únicamente en que en la fecha de las Decisiones y los Reglamentos impugnados él era el Director Adjunto de la Organización de la Energía Atómica.

Sexto motivo, basado en un error de Derecho

El demandante sostiene que la letra b) del artículo 20 no es aplicable per se a individuos que tienen cargos directivos en un entidad incluida en el Anexo VIII. Además, el artículo 20, letra b) establece que se incluirá en la lista a aquellos individuos "que se dediquen, estén directamente vinculad[o]s o presten apoyo a las actividades nucleares de Irán relacionadas con la proliferación". Al incluir al demandante en el Anexo II sin aportar ninguna prueba de que el demandante estuviese prestando un apoyo activo y efectivo a las actividades nucleares de Irán en el momento de su inclusión en el Anexo II, el Consejo incurrió en un error de Derecho.

Séptimo motivo, basado en un error manifiesto en la apreciación de los hechos y en una vulneración del principio de proporcionalidad

El demandante sostiene que en el presente asunto ningún objetivo de interés general puede justificar la imposición de medidas tan estrictas a individuos que hayan tenido aunque sólo sea durante un breve período un cargo directivo en la AEOI. Asimismo, aun cuando se considerase que las medidas estaban justificadas por un objetivo de interés general, todavía podrían ser objeto de crítica por no respetar una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el objetivo perseguido.

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1 - DO L 163, de 24.6.2008, p. 43.

2 - DO L 163, de 24.6.2008, p. 29.

3 - DO L 213, de 8.8.2008, p. 58.

4 - DO L 303, de 18.11.2009, p. 64.

5 - DO L 195, de 27.7.2010, p. 39.

6 - DO L 281, de 27.10.2010, p. 81.

7 - DO L 303, de 18.11.2009, p. 31.

8 - DO L 281, de 27.10.2010, p. 1.

9 - DO L 88, de 24.3.2012, p. 1.