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Recurso interpuesto el 8 de septiembre de 2010 - Hansa Metallwerke y otros/Comisión

(Asunto T-375/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Hansa Metallwerke AG (Stuttgart, Alemania), Hansa Nederland BV (Nijkerk, Países Bajos), Hansa Italiana Srl (Castelnuovo del Garda, Italia), Hansa Belgium Sprl (Asse, Bélgica), Hansa Austria GmbH (Salzburgo, Austria) (representante: H.-J. Hellmann, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la demandada de 23 de junio de 2010, notificada a las demandantes el 30 de junio de 2010, en un procedimiento de aplicación del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/39092 - Equipamientos para cuarto de baño), en la medida en que afecta a las demandantes.

Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta a las demandantes.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión, C(2010) 4185 final, de 23 de junio de 2010 (Asunto COMP/39092) - Equipamientos para cuarto de baño. En la Decisión impugnada se impusieron multas a las demandantes y a otras empresas por la infracción del artículo 101 TFUE y del artículo Art. 53 del Acuerdo EEE. Según la Comisión, la demandante habría participado en un acuerdo continuado o en prácticas concertadas en el sector de los equipamientos para cuarto de baño en Bélgica, Alemania, Francia, Italia, Países Bajos y Austria.

En apoyo de su recurso las demandantes invocan, en primer lugar, que la multa impuesta a las demandantes exceden indebidamente el nivel máximo autorizado con arreglo al artículo 23, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) nº 1/2003, 1 dado que la demandada tuvo en cuenta en su Decisión un volumen de negocios mundial de Hansa Metallwerke AG erróneo.

En segundo lugar se invoca la vulneración del principio de protección de la confianza legítima. Las demandantes consideran que la demandada cometió graves errores de procedimiento en el procedimiento administrativo y de este modo les perjudicó con respecto a las otras partes en el procedimiento. La demandada no tuvo en cuenta, en la Decisión impugnada, esta circunstancia como había prometido durante el procedimiento.

En tercer lugar, las demandantes señalan que la demandada ha infringido el artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003 debido al cálculo erróneo de la multa a la luz de la Comunicación sobre la clemencia. 2 Afirman, que a pesar de que cooperaron, no se les concedió ninguna reducción en la multa impuesta.

En cuarto lugar, las demandantes invocan, que la aplicación de las Directrices para el cálculo de las multas 3 a hechos ocurridos mucho antes de su publicación, es contraria a la prohibición de retroactividad.

Asimismo, las demandantes manifiestan que la práctica de la demandada en materia de multas no está amparada por la base jurídica del artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003. Las demandantes manifiestan con relación a esto, que la Decisión impugnada vulnera los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad. El artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003 en la forma en que la demandada lo aplica con arreglo a las Directrices vulnera el principio de legalidad de las penas conforme a los artículos 7 del CEDH y 49 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Por último, las demandantes invocan la incorrecta aplicación del artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003 y de las Directrices para el cálculo de las multas debido a numerosos errores de apreciación y de aplicación en perjuicio de las demandantes. Señalan, en particular, que la práctica y la valoración de la prueba de la demandada en relación con la situación individual de hecho de las demandantes fue errónea.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1. p. 1).

2 - Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).

3 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO C 210, p. 2).