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Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2024 — CF/Comisión

(Asunto T-51/24)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: CF (representante: M. Velardo, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el procedimiento del PMO/2 Pensiones n.º 1835091900 de 5 de enero 2023, mediante el que se denegó la transferencia de los derechos de pensión del fondo nacional GRC-ETEAP-EX TEAYAP al fondo de pensiones europeo.

Anule el procedimiento del PMO/2 Pensiones n.º 1835091900 de 5 de enero de 2023, mediante el que se denegó la transferencia de los derechos de pensión del fondo nacional GRC-MTS-METOXIKO-TAMEIO STRATOU al fondo de pensiones europeo.

Anule el procedimiento del PMO/2 Pensiones n.º 1835091900 de 5 de enero de 2023, mediante el que se denegó la transferencia de los derechos de pensión del fondo nacional GRC-EFKA (EX ETEAEP-EX OAEE) al fondo de pensiones europeo.

Anule el procedimiento del PMO/2 Pensiones n.º 1835091900 de 5 de enero de 2023, mediante el que se denegó la transferencia de los derechos de pensión del fondo nacional GRC-ETEAEP (EX-TPDY) al fondo de pensiones europeo.

Anule la resolución de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos n.º Ares (2023) 7199336, de 23 de octubre de 2023, por la que se desestima la reclamación formulada por la demandante el 27 de marzo de 2023.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de la norma: las disposiciones generales de aplicación, que introducen un plazo de caducidad no previsto por las normas de rango superior, infringen el artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto. La parte demandante propone, de este modo, una excepción de ilegalidad de esas disposiciones generales con arreglo al artículo 277 TFUE.

Segundo motivo, basado en la existencia de un error excusable, ya que la parte demandante no pudo atenerse al plazo invocado por la Comisión debido a una reforma de los fondos de pensión que tuvo lugar en Grecia, respecto de la cual no pudo obtener aclaraciones de las oficinas nacionales acerca de sus efectos, a pesar de las numerosas solicitudes remitidas.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación del concepto de fuerza mayor, dado que la Comisión no evaluó adecuadamente los efectos de la crisis sanitaria de la COVI-19 en el cumplimiento de los plazos.

Cuarto motivo, basado en la vulneración del deber de asistencia y protección, ya que no se tomaron en consideración ni el interés de la parte demandante ni las circunstancias que concurrieron en la presentación de la solicitud de transferencia «in».

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad, dado que la desestimación de la solicitud de transferencia «in» tiene efectos desproporcionados para la parte demandante, quien no podrá recuperar las aportaciones realizadas a favor de las cajas de pensiones nacionales.

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