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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por First Data Corporation, FDR Limited y First Data Merchant Services Corporation

    (Asunto T-28/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 4 de febrero de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas, formulado por First Data Corporation, FDR Limited y First Data Merchant Services Corporation, representadas por los Sres. Pierre Bos y Morten Nissen, de Dorsey & Whitney LLP, Bruselas (Bélgica).

Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

( Anule el artículo 1, inciso quinto, de la Decisión de la Comisión, de 9 de agosto de 2001, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 del Tratado CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/D1/29.373 ( Visa Internacional).

( Condene a la Comisión al pago de las costas que soporten las demandantes en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones:

Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión en la parte en la que ésta considera que la regla "no habrá adhesión sin emisión" ("no acquiring without issuing rule") de la sociedad Visa no supone una restricción apreciable de la competencia y no está comprendida por tanto en el ámbito de aplicación del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE. Dicha regla exige que toda empresa que desee afiliar comerciantes a la red, es decir, procesar los pagos efectuados mediante tarjetas de crédito por los consumidores en los establecimientos de dichos comerciantes, debe emitir previamente un determinado número de tarjetas de crédito para sus clientes. Las demandantes son empresas especializadas en las actividades de afiliación de comerciantes a la red.

Según las demandantes, la decisión impugnada viola el Tratado CE y el Acuerdo sobre el EEE.

En primer lugar, las demandantes alegan que la decisión adolece de falta de motivación, pues no explica adecuadamente por qué la mencionada regla no constituye un obstáculo importante para el comercio.

Las demandantes sostienen igualmente que la Comisión ha incurrido en un error de Derecho al reemplazar una motivación basada en el artículo 81, apartado 3, del Tratado CE por una motivación basada en el artículo 81, apartado 1, del Tratado CE. Según las demandantes, sólo el artículo 81, apartado 3, del Tratado CE permite llevar a cabo una valoración de los efectos favorables y contrarios a la competencia de una restricción de la competencia. Sin embargo, en la Decisión impugnada, la Comisión parece declarar que la mencionada regla queda fuera del ámbito de aplicación del artículo 81, apartado 1, del Tratado CE porque sus efectos beneficiosos son más importantes que la restricción de la competencia. A juicio de las demandantes, una motivación de este tipo sólo puede basarse en el artículo 81, apartado 3, del Tratado CE.

Finalmente, las demandantes alegan que la regla de que se trata restringe indudablemente la competencia. La consecuencia de dicha regla es que toda empresa que desee comenzar a afiliar comerciantes a la red debe desarrollar previamente unas actividades bancarias que le permitan emitir tarjetas de crédito para sus clientes. En opinión de las demandantes, esto constituye un obstáculo a la entrada en el mercado de las actividades de afiliación de comerciantes a la red. Las demandantes sostienen además que la aplicación de dicha regla no es clara, ya que el número de tarjetas que deben emitirse depende de una serie de criterios indeterminados. A su juicio, la Comisión debería haber llevado a cabo una investigación para verificar si la regla se aplicaba uniformemente y sin discriminaciones.

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