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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por S.A. Global Electronic Finance Management

    (Asunto T-29/02)

    Lengua de procedimiento: inglés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 13 de febrero de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por S.A. Global Electronic Finance Management, representada por el Sr. Matthias E. Storme y la Sra. Ann Gobien del despacho de abogados de Bruselas (Bélgica) Keuleneer, Storme, Vanneste, Van Varenbergh, Verhelst.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Declare la admisibilidad y la procedencia del recurso.

(Condene a la Comisión a pagar a la demandante el equivalente en euros de 40.693 ECU.

(Declare la improcedencia de la reclamación de la Comisión de 273.516 ECU a la demandante y, por tanto, ordene a la Comisión que emita una "nota de crédito" por un valor de 273.516 ECU.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones:

El objeto del presente recurso, que se interpone en virtud de una cláusula compromisoria en el sentido del artículo 238 CE (antiguo artículo 181 del Tratado CE), es una reclamación para que la Comisión, como representante de la Comunidad Europea, abone a la demandante la cantidad de 40.693 ECU, en relación con el cumplimiento de un contrato celebrado en el marco el programa ESPRIT, cuyo objetivo consistía en estimular el desarrollo de infraestructuras financieras, de sistemas y de mecanismos de transacciones para conseguir el crecimiento del comercio electrónico en la Unión Europea. Es aplicable el Derecho belga.

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega lo siguiente:

(Que cumplió sus obligaciones contractuales, como afirmó reiteradamente la Comisión durante la ejecución del proyecto y confirmó en el informe de evaluación. El saldo presentado por la demandante a la Comisión está justificado y bien documentado. Por consiguiente, no existe ninguna razón para que la Comisión reclame una devolución.

(Que no se ha acreditado que la Comisión haya realizado un pago por error.

(Que la Comisión comunicó por primera vez su cambio de postura sobre la aceptación de los costes del proyecto seis meses después de la terminación de éste y tres meses después del informe final de evaluación. De este modo, la demandada no planteó sus objeciones dentro de un plazo razonable.

(Que la Comisión no respetó los principios generales de protección de la confianza legítima, de derecho a un proceso justo y de cumplimiento de buena fe de los contratos.

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