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Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 15 de marzo de 2005

en el asunto T-29/02, Global Electronic Finance Management (GEF) SA contra Comisión de las Comunidades Europeas 1

("Cláusula compromisoria - Incumplimiento de contrato - Reconvención")

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el asunto T-29/02, Global Electronic Finance Management (GEF) SA, con domicilio social en Bruselas (Bélgica), representada por Mes M.E. Storme y A. Gobien, abogados, contra Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sres. R. Lyal y C. Giolito, asistidos por Me J. Stuyck, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo), que tiene por objeto, por una parte, una demanda interpuesta en virtud de una cláusula compromisoria con arreglo al artículo 238 CE, por la que se solicita que se condene a la Comisión al pago de una cantidad de 40.693 euros y a la emisión de una nota de abono por valor de 273.516 euros, y, por otra parte, una demanda reconvencional de la Comisión, por la que solicita que se condene a la demandante al reintegro de una cantidad de 273.516 euros más los correspondientes intereses de demora, al tipo del 7 % anual, devengados a partir del 1 de septiembre de 2001, el Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera ampliada), integrado por el Sr. B. Vesterdorf, Presidente, y los Sres. M. Jaeger y P. Mengozzi, la Sra. M.E. Martins Ribeiro y el Sr. F. Dehousse, Jueces; Secretario: Sr. J. Plingers, administrador, ha dictado el 15 de marzo de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Desestimar la demanda principal, en la que la demandante pretendía, por una parte, el reembolso de la cantidad de 40.693 euros y, por otra, la emisión de una nota de abono por valor de 273.516 euros.

Estimar la demanda reconvencional de la Comisión y, por consiguiente, condenar a la demandante a pagar a la Comisión la cantidad de 273.516 euros más los intereses de demora al tipo legal anual aplicable en Bélgica, devengados a partir del 1 de septiembre de 2001 y hasta el pago completo de la deuda.

Condenar en costas a la demandante.

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1 - DO C 118, de 18.5.2002.