Language of document : ECLI:EU:T:2013:278

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

de 29 de mayo de 2013 (*)

«Justicia gratuita»

En el asunto T‑506/12 P‑AJ,

Eva Cuallado Martorell, con domicilio en Valencia,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por la Sra. Barbara Eggers y el Sr. Julio Baquero Cruz, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto una solicitud de justicia gratuita formulada con arreglo al artículo 95 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante solicitud presentada en la Secretaría del Tribunal el 15 de noviembre de 2012, la Sra. Eva Cuallado Martorell ha solicitado que se le conceda el beneficio de justicia gratuita, en aplicación de las disposiciones del artículo 95 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, a fin de interponer un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 18 de septiembre de 2012, Cuallado Martorell/Comisión (F‑96/09, aún no publicada en la Recopilación), por la que se desestimó el recurso en el que solicitaba, por un lado, que se anulara la decisión del tribunal de la oposición general EPSO/AD/130/08, organizada por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), de denegar la admisión de la demandante a la prueba oral y, por otro, que se anularan las decisiones por las que se le denegó la comunicación de sus pruebas escritas corregidas y de la ficha de evaluación individual relativa a dichas pruebas.

2        Procede recordar que, para presentar su recurso ante el Tribunal de la Función Pública, la Sra. Cuallado Martorell solicitó la justicia gratuita, al amparo del artículo 95 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, el 18 de noviembre de 2009 y que el Presidente de dicho Tribunal estimó su solicitud mediante auto de 2 de marzo de 2010 (Cuallado Martorell/Comisión, F‑96/09 AJ, no publicado).

3        En el presente asunto, con arreglo al artículo 96, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, la Comisión presentó el 13 de febrero de 2013, a instancias del Presidente del Tribunal, sus observaciones sobre la solicitud de justicia gratuita. Remitiéndose al buen criterio del Tribunal, la Comisión se limita a subrayar una falta de información sobre la situación económica de la demandante y a expresar serias dudas sobre las posibilidades de que prospere el eventual recurso de casación y sobre la conveniencia y el interés de que el dinero público lo sufrague.

4        Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94, apartados 2 y 3, del Reglamento de Procedimiento, la concesión de la justicia gratuita está sometida a un doble requisito: por una parte, que, debido a su situación económica, el solicitante no pueda hacer frente, en todo o en parte, a los gastos vinculados a la asistencia jurídica y representación ante el Tribunal General y, por otra parte, que su acción no sea manifiestamente inadmisible o infundada.

5        En primer lugar, en cuanto al requisito relativo a la situación económica de la demandante, procede señalar que la Sra. Cuallado Martorell ha presentado, en apoyo de su solicitud, varios documentos probatorios, entre ellos el borrador de su declaración de la renta de 2011, un extracto de la cuenta bancaria de la que es titular, su certificado de inscripción como demandante de empleo en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación y dos certificados del Servicio Público de Empleo Estatal, el primero sobre su derecho a la percepción de una prestación contributiva por desempleo y el segundo sobre el importe total percibido en concepto de prestación contributiva por desempleo hasta la fecha de presentación de la presente solicitud de justicia gratuita.

6        De los documentos probatorios incorporados a los autos se desprende que la demandante no presentó declaración de la renta para 2011, ya que, como se indica en el borrador de declaración aportado por ella, no estaba obligada a hacerlo, al ser sus ingresos inferiores al mínimo imponible. Sin embargo, puede deducirse del borrador de declaración que el importe de su rendimiento neto imponible de todo el año 2011 ascendía a 9.265,83 euros.

7        A continuación, procede señalar que la demandante afirma disponer de una sola cuenta bancaria, y que el saldo que aparece en el extracto de cuenta incorporado a los autos, que corresponde al período comprendido entre el 1 de enero y el 13 de noviembre de 2012, es de 6.689,72 euros. Dicho extracto de cuenta demuestra igualmente que la demandante recibió una beca entre febrero y agosto de 2012, de un importe mensual de 973,95 euros.

8        Por último, el primer certificado del Servicio Público de Empleo Estatal acredita el derecho de la demandante a percibir una prestación por desempleo a partir del 1 de septiembre de 2012, y el segundo precisa el importe total percibido por ella en concepto de prestación por desempleo por los meses de septiembre y octubre, a saber, 2.020,80 euros, lo que corresponde a 1.010,40 euros mensuales.

9        Dadas estas circunstancias, y habida cuenta de que la beca y la prestación por desempleo constituyen los únicos ingresos de la demandante en el año 2012, procede hacer constar que concurre el requisito establecido en el artículo 94, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.

10      En segundo lugar, en cuanto al requisito relativo a la acción que pretende ejercitar la demandante, es preciso indicar que ésta ha presentado dos documentos, a saber, una copia de la sentencia del Tribunal de la Función Pública impugnada y un resumen de los argumentos en apoyo de cada uno de los motivos en los que se basará el futuro recurso.

11      A este respecto, tras recordar en sus observaciones que el beneficio de justicia gratuita se deniega cuando la acción para la que se ha solicitado ese beneficio resulta manifiestamente inadmisible o infundada, la Comisión se limita a sostener que el recurso le parece manifiestamente inadmisible o infundado, sin alegar no obstante que los ocho motivos de casación invocados sean en su totalidad manifiestamente inadmisibles o manifiestamente infundados.

12      Por otra parte, resulta obligado hacer constar que, en su solicitud de justicia gratuita, la Sra. Cuallado Martorell ha indicado con suficiente precisión los puntos que critica en la sentencia que desea recurrir en casación y los motivos que piensa invocar, de los que no cabe afirmar, en esta fase, que sean manifiestamente carentes de fundamento.

13      Dadas estas circunstancias, la acción que pretende ejercitar la demandante no parece, en un primer análisis, ni manifiestamente inadmisible ni manifiestamente infundada, por lo que procede considerar que concurre el requisito establecido en el artículo 94, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento.

14      Según lo dispuesto en el artículo 96, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento, el auto por el que se conceda la justicia gratuita podrá determinar una cantidad que se abonará al abogado encargado de representar al interesado, o fijar un límite que los desembolsos y honorarios del abogado no podrán, en principio, sobrepasar.

15      Habida cuenta de las consideraciones expuestas, procede hacer constar que concurren los requisitos exigidos para la concesión de la justicia gratuita y, en consecuencia, otorgar a la Sra. Cuallado Martorell el beneficio de justicia gratuita, exclusivamente para los gastos vinculados a su asistencia jurídica y representación en su recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública Cuallado Martorell/Comisión, antes citada, contra presentación de los oportunos justificantes, con un límite de 3.000 euros.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Otorgar a la Sra. Eva Cuallado Martorell el beneficio de justicia gratuita para los gastos vinculados a su asistencia jurídica y representación en su recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 18 de septiembre de 2012, Cuallado Martorell/Comisión (F‑96/09, aún no publicada en la Recopilación).

2)      Se abonará al abogado encargado de representar a la Sra. Cuallado Martorell el importe correspondiente a los gastos de asistencia jurídica y representación, contra presentación de los oportunos justificantes, con un límite de 3.000 euros.

Dictado en Luxemburgo, a 29 de mayo de 2013.

El Secretario

 

      El Presidente

E. Coulon

 

      M. Jaeger


* Lengua de procedimiento: español.