Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 12 de marzo de 2014 por Eva Cuallado Martorell contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de septiembre de 2012 en el asunto F-96/09, Cuallado Martorell/Comisión

(Asunto T-506/12 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Eva Cuallado Martorell (Augsburg, Alemania) (representante: C. Pinto Cañón, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

estime el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública, Sala Segunda, en el asunto F-96/09, la anule parcialmente, en concreto, el pronunciamiento por el que inadmitió la pretensión de anulación de la decisión del Tribunal de la oposición de denegar la admisión de la demandante a la prueba oral y el pronunciamiento por el que se desestimó la anulación de las decisiones por las que se le denegó la comunicación de sus pruebas escritas corregidas, así como de la ficha de evaluación individual relativa a dichas pruebas;

se estime totalmente las pretensiones aducidas en primera instancia, salvo la impugnación de las decisiones de denegación de las pruebas escritas b) y c), en la medida en que estas decisiones denegaban la comunicación de los escritos redactados por la recurrente y las fichas de evaluación de cada una de estas pruebas redactadas por el tribunal, dado que fueron remitidas a la interesada mediante carta de la EPSO de 16 de junio de 2010, apartados 72 y 73, y

confirme la condena a la demandada al pago de las costas del procedimiento en primera instancia y condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública ha incurrido en un error de Derecho al inadmitir algunas de las pretensiones formuladas por la demandante en el recurso, vulnerando el derecho a una tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 47 de las Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Se afirma a este respecto, que el Tribunal de la Función Pública ha considerado extemporáneo el recurso en relación con algunas pretensiones en él formuladas, por entender, en vulneración del principio pro actione, que para computar el plazo de interposición desde la actuación lesiva no procedía considerar la reclamación interpuesta en sede administrativa por la recurrente, de conformidad con el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Segundo motivo, basado en la vulneración del artículo 41, apartado 2, de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 296 TFUE, al declarar que la mera comunicación al candidato de la puntuación obtenida, sin más razonamientos, en dos pruebas escritas en una oposición general, constituye una motivación suficiente

Frente a la consideración del Tribunal de primera instancia de que un tribunal calificador está amparado en todas sus actuaciones por el secreto, lo que supone amparar las inmunidades de decisión, se alega la posibilidad de control judicial de las decisiones del tribunal calificador a partir de la distinción, dentro de su actuación de valoración técnica, entre el «núcleo material de la decisión» y sus «aledaños».

Tercer motivo, basado en la vulneración de los artículos 42 y 52 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Se afirma a este respecto que el Tribunal de la Función Pública ha incurrido en un error de Derecho al considerar que la candidata en la oposición general, disconforme con la puntuación obtenida, no tiene derecho de acceso a las pruebas escritas corregidas, vulnerándose así su derecho de acceso a los documentos.