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Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 13 de noviembre de 2009 - Karl Heinz Bablok, Stefan Egeter, Josef Stegmeier, Karlhans Müller, Barbara Klimesch / Freistaat Bayern - Partes coadyuvantes: Monsanto Technology Llc., Monsanto Agrar Deutschland GMBH, Monsanto Europe S.A./N.V.

(Asunto C-442/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bayerischer Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Karl Heinz Bablok, Stefan Egeter, Josef Stegmeier, Karlhans Müller, Barbara Klimesch

Demandada: Freistaat Bayern

Partes coadyuvantes: Monsanto Technology Llc., Monsanto Agrar Deutschland GMBH, Monsanto Europe S.A./N.V.

Cuestiones prejudiciales

1)    El concepto "organismo modificado genéticamente" u "OMG" en el sentido del artículo 2, número 5, del Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, 1 de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268, p. 1), ¿debe interpretarse en el sentido de que también incluye el material de plantas modificadas genéticamente (en este caso, el polen de la línea MON 810 de maíz genéticamente modificado) que, aunque contiene ADN genéticamente modificado y proteínas genéticamente modificadas (en el caso presente, la toxina Bt), (ya) no posee una capacidad reproductiva concreta e individual en el momento en que se incorpora a un alimento (miel, en el presente caso), o se destina a la alimentación, en especial en forma de complemento alimenticio?

2)    En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

    a)    ¿Es suficiente, en cualquier caso, para que pueda considerarse un alimento como "producido a partir de OMG", en el sentido del artículo 2, número 10, del Reglamento nº 1829/2003, que dicho alimento contenga material procedente de plantas genéticamente modificadas, que en un momento anterior ha poseído una capacidad reproductiva concreta e individual?

    b)    En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:

    El concepto "producido a partir de OMG" en el sentido del artículo 2, número 10, y del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 1829/2003 ¿debe interpretarse en el sentido de que, en relación con los OMG, no exige un proceso de producción intencional y finalista, sino que incluye también la incorporación involuntaria y fortuita de (antiguos) OMG a un alimento (en el presente caso, miel o polen como complemento alimenticio)?

3)    En caso de respuesta afirmativa a la primera o a la segunda cuestión:

    El artículo 3, apartado 1, en relación con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento nº 1829/2003 ¿deben interpretarse en el sentido de que cualquier incorporación de material modificado genéticamente, que se encuentra en la naturaleza de forma lícita, a alimentos de origen animal, como la miel, tiene como efecto someter esos alimentos a la obligación de autorización y supervisión prevista en esas disposiciones, o bien es posible referirse por analogía a otros umbrales aplicables (en el supuesto por ejemplo del artículo 12, apartado 2, del Reglamento)?

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1 - DO L 268, p. 1.