Language of document : ECLI:EU:C:2024:280

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de mayo de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État — Francia) — Ministre de l’Économie, des Finances y de la Relance / Manitou BF SA (C-407/22), Bricolage Investissement France SA (C-408/22)

(Asuntos acumulados C-407/22 y C-408/22, 1 Manitou BF y otros)

[Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Impuestos sobre sociedades — Tributación en grupo («intégration fiscale» francesa) — Exención de los dividendos distribuidos por las filiales pertenecientes al grupo fiscal consolidado — Sociedad matriz residente — Vínculos de capital con sociedades residentes y no residentes sin constitución de un grupo fiscal consolidado — Exención de los dividendos distribuidos por filiales no residentes — Gastos y cargas no deducibles relativos a la participación — Falta de neutralización de la integración de tales gastos y cargas]

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ministre de l’Économie, des Finances y de la Relance

Recurridas: Manitou BF SA (C-407/22), Bricolage Investissement France SA (C-408/22)

Fallo

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro relativa a un régimen de consolidación fiscal en virtud de la cual

–    una sociedad matriz residente que haya optado por una consolidación fiscal con sociedades residentes puede beneficiarse de la neutralización de la integración de una parte proporcional de los gastos y cargas fijados de forma uniforme en el 5 % del importe neto de los dividendos percibidos por ella de sus filiales situadas en otros Estados miembros que, si hubiesen sido residentes, habrían tenido derecho objetivamente a que se les aplicara, opcionalmente, el régimen de consolidación fiscal,

–    mientras que se deniega dicha neutralización a una sociedad matriz residente que no haya optado por dicha consolidación fiscal a pesar de la existencia de vínculos de capital con otras sociedades residentes que lo permiten.

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1 DO C 340 de 5.9.2022.