Language of document : ECLI:EU:T:2007:7

Asunto T‑53/05

Calavo Growers, Inc.,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa CALVO — Marca denominativa comunitaria anterior CALAVO — Admisibilidad de la oposición — Motivación de la oposición presentada en una lengua distinta de la lengua de procedimiento — Artículo 74, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 40/94 — Regla 20, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 2868/95»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 42, ap. 3, y 74, ap. 1; Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 20, ap. 3]

Si, en el marco de un procedimiento de oposición instado contra el registro de una marca comunitaria, la motivación de la oposición se limita a la mera mención «riesgo de confusión», mientras que la explicación de los motivos de la oposición, presentada en una lengua distinta de la lengua de la oposición, no puede ser tenida en cuenta por la División de Oposición, la cuestión de si ésta puede legítimamente examinar el fondo de la oposición debe apreciarse a la luz del artículo 74, apartado 1, del Reglamento nº 40/94, sobre la marca comunitaria, que establece que, en un procedimiento sobre motivos de denegación relativos de registro, el examen se limitará a los medios alegados y a las solicitudes presentadas por las partes, y de la regla 20, apartado 3, del Reglamento nº 2868/95, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento nº 40/94, que especifica que, si el solicitante no presentase alegaciones, la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) podrá pronunciarse sobre la oposición basándose en las pruebas de que disponga.

A este respecto, los criterios de aplicación de un motivo de denegación relativo o de cualquier otra disposición invocada en apoyo de las solicitudes formuladas por las partes forman parte naturalmente de los elementos de Derecho sometidos al examen de la Oficina.

En estas circunstancias, no se extralimita en sus competencias una División de Oposición que examina el riesgo de confusión, toda vez que este examen podía realizarse únicamente sobre la base de una comparación de los signos controvertidos y de los productos de que se trata y que toda la información relativa a estos dos criterios estaba contenida en la solicitud de marca, el registro de la marca anterior y la parte del escrito de oposición redactada en la lengua de la oposición, sin necesidad de recurrir a la explicación de los motivos redactada en otra lengua, ni a otras fuentes de información.

(véanse los apartados 58, 59, 66 y 68)