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Recurso interpuesto el 4 de febrero de 2022 — Comisión Europea / República Checa

(Asunto C-75/22)

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Armati, M. Mataija y M. Salyková, agentes)

Demandada: República Checa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Checa, al no transponer correctamente los artículos 3, apartado 1, letras g) y h), 6, letra b), 7, apartado 3, 21, apartado 6, 31, apartado 3, 45, apartado 2, letras c), f) y parte de la letra e), 45, apartado 3, 50, apartado 1, en relación con el apartado 1, letras d) y e), del anexo VII, y 51, apartado 1, de la Directiva 2005/36/CE 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de esas disposiciones de la Directiva.

Que se condene en costas a la República Checa.

Motivos y principales alegaciones

Artículo 3, apartado 1, letras g) y h) — La Comisión afirma que la República Checa ha incumplido las obligaciones contenidas en esta disposición de la Directiva, consistentes en fijar el estatuto jurídico de las personas en prácticas o de quienes se preparan para la prueba de aptitud.

Artículo 6, letra b) — La Comisión reprocha a la República Checa no dispensar a los prestadores de servicios de la inscripción en un organismo de seguridad social de Derecho público del Estado miembro de acogida para liquidar con un organismo asegurador las cuentas relacionadas con las actividades ejercidas en beneficio de asegurados sociales.

Artículo 7, apartado 3 — Según la Comisión, no se ha transpuesto claramente esta disposición de la Directiva, que permite a los arquitectos y a los veterinarios ampararse en el título profesional previsto en el Estado miembro de acogida para los arquitectos y los veterinarios.

Artículos 21, apartado 6, y 31, apartado 3 ―La Comisión señala que la República Checa no ha transpuesto correctamente estas disposiciones, relativas a la formación de enfermero responsable de cuidados generales en relación con la profesión de enfermero en general.

Artículo 45, apartado 2, letras c), f) y parte de la letra e) — La Comisión afirma que la República Checa no ha transpuesto correctamente esta disposición de la Directiva, porque no ha garantizado a los farmacéuticos el acceso al tipo de actividades que prevé dicha disposición.

Artículo 45, apartado 3 — La Comisión señala que la República Checa no ha transpuesto correctamente esta disposición de la Directiva porque no ha garantizado a los farmacéuticos que hayan obtenido su cualificación profesional en otro Estado miembro el acceso a un mínimo de actividades, cuando es posible supeditar tal acceso a la sola adquisición de experiencia profesional complementaria.

Artículo 50, apartado 1, en relación con el apartado 1, letras d) y e), del anexo VII ―Según la Comisión, estas disposiciones de la Directiva no han sido transpuestas correctamente, porque la República Checa no ha establecido el plazo de dos meses para que el Estado miembro de origen remita los documentos exigidos.

Artículo 51, apartado 1 — La Comisión reprocha a la República Checa no haber transpuesto correctamente esta disposición de la Directiva, porque esta no ha establecido el plazo de un mes para acusar recibo de la solicitud de reconocimiento de cualificaciones profesionales e informar, en su caso, al solicitante de la falta de cualquier documento.

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1 DO 2005, L 255, p. 22.

1 Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (DO 2013, L 354, p. 132).