Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 4 de diciembre de 2013 —
Forgital Italy/Consejo
(Asunto T‑438/10)
«Recurso de anulación — Arancel Aduanero Común — Suspensión temporal de los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca — Modificación de la descripción de determinadas mercancías — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad»
1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Acto reglamentario que no incluye medidas de ejecución en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Concepto — Reglamento del Consejo por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca — Exclusión [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamentos del Consejo (CEE) nº 2913/92, art. 59, ap. 1, y (UE) nº 566/2010] (véanse los apartados 37 a 41 y 52 a 54)
2. Procedimiento judicial — Decisión adoptada por medio de auto motivado — Requisitos — Respeto del derecho a ser oído del demandante — Alcance (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 113) (véanse los apartados 59 y 60)
Objeto
| Anulación del Reglamento (UE) nº 566/2010 del Consejo, de 29 de junio de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1255/96 por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común sobre algunos productos industriales, agrícolas y de la pesca (DO L 163, p. 4), en la medida en que modifica la descripción de determinadas mercancías respecto de las que se suspenden los derechos autónomos del Arancel Aduanero Común. |
Fallo
1) | | Declarar el recurso inadmisible. |
2) | | Forgital Italy SpA cargará con sus propias costas y con las costas en las que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea. |
3) | | La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |