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Sentencia del Tribunal General de 10 de octubre de 2018 — LA Superquimica/EUIPO — D-Tack (D TACK)

(Asunto T-24/17) 1

[«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa de la Unión D-TACK — Marca nacional denominativa anterior TACK — Prueba del uso efectivo de la marca anterior — Uso en una forma distinta — Desestimación de la oposición — Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 18, apartado 1, párrafo segundo, letra a), y artículo 47, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2017/1001] — Regla 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 2868/1995 [actualmente artículo 8, apartados 1 y 7, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625]»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: LA Superquimica, S.A. (Barcelona) (representante: A. Canela Giménez, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: D. Gája, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: D-Tack GmbH (Hüttlingen, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 15 de noviembre de 2016 (asunto R 1983/2015-4), relativa a un procedimiento de oposición entre LA Superquimica y D-Tack.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar en costas a LA Superquimica, S.A.

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1     DO 2017, C 86 de 20.3.2017.