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Recurso de casación interpuesto el 3 de agosto de 2023 por Meta Platforms Ireland Ltd, anteriormente Facebook Ireland Ltd, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) dictada el 24 de mayo de 2023 en el asunto T-451/20, Meta Platforms Ireland/Comisión

(Asunto C-497/23 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Meta Platforms Ireland Ltd, anteriormente Facebook Ireland Ltd (representantes: D. Jowell, KC, D. Bailey, Barrister-at-Law, J Aitken, D. Das, S. Malhi y R. Haria, Solicitors, T. Oeyen, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

anule la sentencia recurrida;

anule la Decisión de la Comisión C(2020) 3011 final, de 4 de mayo de 2020, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo (Asunto AT.40628 — Prácticas de Facebook en materia de datos), en su versión modificada por la Decisión de la Comisión C(2020) 9231 final, de 11 de diciembre de 2020 (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»);

o, con carácter subsidiario:

devuelva el asunto al Tribunal General por lo que atañe a los motivos segundo y tercero del recurso de anulación para que este se pronuncie de nuevo sobre ellos; y

condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas del presente procedimiento y adapte la condena en costas de la sentencia recurrida con el fin de que refleje el resultado del recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca los siguientes motivos.

El primer motivo de casación se basa en que el Tribunal General se equivocó al desestimar el segundo motivo del recurso en primera instancia e incurrió en un error de Derecho cuando consideró, en los apartados 132 a 155 de la sentencia recurrida, que los términos de búsqueda mencionados en los apartados 132 y 149 de la sentencia recurrida eran conformes al principio de necesidad recogido en el artículo 18, apartados 1 y 3, del Reglamento n.º 1/2003. 1 En particular:

El Tribunal General incurrió en un error de Derecho en los apartados 134, 138, 140, 143 y 146 de la sentencia recurrida al considerar, en esencia, que el principio de necesidad se respetaba simplemente porque la Comisión podía razonablemente suponer, de manera totalmente abstracta, que los términos de búsqueda podrían ayudarle a determinar si se había producido el comportamiento mencionado en el considerando 4 de la Decisión impugnada. El Tribunal General no dio ninguna importancia (o, con carácter subsidiario, no dio suficiente importancia) al hecho de que los términos de búsqueda indebidamente generales que seleccionó la Comisión, aplicados a todos los documentos de los depositarios durante todo el período, iban necesariamente a dar lugar a una gran preponderancia de documentos que no guardaban ninguna relación con la investigación (muchos de los cuales contienen datos personales o información comercial confidencial sensibles), sabiendo la Comisión de antemano que eso ocurriría.

El Tribunal General incumplió la obligación de motivación por lo que atañe a búsquedas alternativas y más proporcionadas en el apartado 136 de la sentencia recurrida y también en los apartados 140, 143 y 146 de dicha sentencia, que meramente se remiten al referido apartado 136.

El Tribunal General incurrió en un error en el apartado 150 de la sentencia recurrida en la medida en que estimó que los documentos solo podían ser considerados irrelevantes para la investigación «tras la aplicación de los términos de búsqueda en las bases de datos de la demandante». En la práctica, ese enfoque hace que se corra el riesgo de impedir que el principio de necesidad sea objeto de control judicial. En efecto, da a la Comisión un poder discrecional ilimitado y hace redundante el principio de necesidad. No se interpreta correctamente el principio de necesidad (y de proporcionalidad) si se permite a una autoridad que aplique términos de búsqueda manifiestamente demasiado generales a un gran número de documentos, generando así en respuesta una cantidad enorme de documentos irrelevantes y confidenciales. En el apartado 150 de su sentencia, el Tribunal General también ignoró y desvirtuó el sentido exacto de las pruebas de la recurrente de las que se desprendía que la Comisión sabía de antemano que sus términos de búsqueda identificarían una abrumadora mayoría de documentos carentes de pertinencia (como demostró la realidad).

El Tribunal General incurrió, asimismo, en un error de Derecho, en los apartados 152 y 153 de la sentencia recurrida, al negarse a considerar que el marco jurídico aplicable a las decisiones de inspección era relevante en lo que atañe a los requerimientos de información y al permitir que la Comisión pidiese documentos sin garantías ni filtros equivalentes a los que se conceden durante las inspecciones llevadas a cabo con arreglo al artículo 20 del Reglamento n.º 1/2003.

El segundo motivo de casación se basa en que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho y no dio una motivación suficiente en el apartado 120 de la sentencia recurrida al considerar que «no proced[ía] efectuar una apreciación global del respeto del principio de necesidad por parte de la Comisión».

El tercer motivo de casación se basa en que el Tribunal General se equivocó al desestimar el tercer motivo del recurso en primera instancia e incurrió en un error de Derecho al considerar, en los apartados 226 a 239 de la sentencia recurrida, que la Comisión podía pedir documentos que contenían información personal y estaban además vinculados a las actividades comerciales de la recurrente sin prever ninguna garantía ni filtro para la información personal.

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1 Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).