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Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2023 por el Sr. René Repasi contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 21 de junio de 2023 en el asuntoT-628/22, René Repasi / Comisión Europea

(Asunto C-552/23 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: René Repasi (representantes: H.-G. Kamann, Rechtsanwalt, D. Fouquet, Rechtsanwältin, y F. Kainer y M. Nettesheim, profesores universitarios)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones del recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto del Tribunal General de 21 de junio de 2023, Repasi/Comisión (asunto T-628/22, EU:T:2023:353).

Anule el Reglamento Delegado (UE) 2022/1214. 1

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente fundamenta su recurso de casación en dos motivos: el auto impugnado, por una parte, viola el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y, por otra, vulnera el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva conforme al artículo 47, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En el auto recurrido, el Tribunal General rechazó que el recurrente se viera directamente afectado con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y, en consecuencia, que tuviera legitimación activa, basándose esencialmente en que los derechos que reivindica como miembro del Parlamento Europeo tan solo podrían violarse indirectamente de resultas del supuesto quebrantamiento de la competencia legislativa del Parlamento y en que el haz de derechos del recurrente asociado al ejercicio de la competencia legislativa del Parlamento solo puede ejercerse en el marco de los procedimientos internos del Parlamento.

En primer lugar, el recurrente alega que se cometió un error de Derecho en la aplicación del criterio de la afectación directa con arreglo al artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, al incurrirse en una calificación incorrecta de la posición jurídica de los diputados al Parlamento.

De conformidad con los artículos 2 TUE, 10 TUE, apartado 1, 13 TUE, apartado 1, y 14 TUE, apartado 1, los derechos de participación parlamentaria del recurrente se concretan, en particular con arreglo al artículo 6, apartado 1, primera frase, del Acta electoral, a los artículos 2 y siguientes del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y a los artículos 177 y 218, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Parlamento Europeo, en un derecho individual a participar en un proceso legislativo regular que deriva de su condición de miembro del Parlamento Europeo. Este derecho es un derecho propio del recurrente, que puede hacer valer no solo intrainstitucionalmente en el procedimiento del Parlamento, sino también interinstitucionalmente con respecto a la Comisión. Al adoptar el Reglamento Delegado controvertido sobre la base del artículo 290 TFUE en lugar de iniciar el procedimiento legislativo ordinario efectivamente pertinente de conformidad con el artículo 289 TFUE a través de la correspondiente propuesta de la Comisión, el recurrente se vio directamente afectado en lo referente a este derecho.

Además, el Tribunal General también infringió el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, al haber incurrido en una interpretación jurídicamente incorrecta del criterio de la afectación directa. Ha de entenderse que también existe afectación directa cuando ―como consideró el Tribunal General― el derecho a participar en un procedimiento legislativo regular deba reputarse ligado a la competencia legislativa del Parlamento o derivado de ella y en consecuencia solo pueda ser violado indirectamente por el Reglamento Delegado controvertido. El criterio de la afectación directa se refiere solo al acto impugnado, y no al derecho del recurrente. La consideración de que solo existe afectación directa en caso de violación de un derecho directo, esto es, no derivado, resulta incompatible con el tenor, el sistema y el propósito del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

En segundo lugar, el recurrente aduce que el auto recurrido conculca su derecho a la tutela judicial efectiva conforme al artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, al privarlo de toda posibilidad de defenderse judicialmente frente a la violación de su derecho de participación como diputado al Parlamento. Los procedimientos internos del Parlamento a los que alude el Tribunal General no constituyen un medio adecuado de tutela a los efectos del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Un recurso del Parlamento, demandante privilegiado en virtud del artículo 263 TFUE, párrafo segundo, no es un recurso efectivo para el recurrente, especialmente si la mayoría del Parlamento rehúsa interponer recurso.

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1     Reglamento Delegado (UE) 2022/1214 de la Comisión, de 9 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en lo que respecta a las actividades económicas en determinados sectores energéticos y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en lo que respecta a la divulgación pública de información específica sobre esas actividades económicas (DO 2022, L 188, p. 1).