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Recurso de casación interpuesto el 11 de julio de 2015 por Easy Sanitairy Solutions BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 13 de mayo de 2015 en el asunto T-15/13, Group Nivelles / OAMI — Easy Sanitairy Solutions (Canal de evacuación de ducha)

(Asunto C-361/15 P)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Easy Sanitairy Solutions BV (representante: F. Eijsvogels, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Group Nivelles BVBA

Pretensiones de la parte recurrente

Que el Tribunal de Justicia anule parcialmente la sentencia del Tribunal General de 13 de mayo de 2015 en el asunto T-15/13 sobre la base de los […] motivos reproducidos y de la explicación dada en los mismos y condene en costas a la parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo

Primera parte:

El Tribunal General infringió el artículo 25, apartado 1, letra b), en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 6/2002, 1 al considerar y declarar que un modelo anterior que se incorpora o aplica a otro producto distinto de aquel con el que guarda relación un modelo posterior es, en principio, relevante para apreciar la novedad, en el sentido del artículo 5 del Reglamento nº 6/2002, de este último modelo y que el tenor de este último artículo excluye que se pueda considerar nuevo un modelo cuando se haya divulgado con anterioridad un modelo idéntico, independientemente del producto al que se incorpora o aplica el modelo anterior. La apreciación del Tribunal General de que el «sector de que se trate», en el sentido del artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 6/2002 no se limita a aquel sector del producto al que el modelo controvertido se incorporará o aplicará es jurídicamente errónea.

Segunda parte:

El Tribunal General infringió el artículo 25, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 6/2002, en relación con su artículo 5, al considerar y declarar que un modelo comunitario no puede tenerse por nuevo en el sentido del artículo 5, apartado 1, del Reglamento nº 6/2002 cuando se haya divulgado un modelo idéntico antes de la fecha establecida en la disposición, aun cuando ese modelo anterior deba incorporarse o aplicarse a otro producto distinto del producto o productos que, en virtud del artículo 36, apartado 2, del Reglamento nº 6/2002 se indicaron en las solicitudes.

Tercera parte:

El Tribunal General infringió los artículos 10, 19 y 36, apartado 6, del Reglamento nº 6/2002, al declarar que dichos artículos conllevan que el titular de un modelo inscrito pueda impedir que terceros utilicen sin su autorización en todo tipo de productos el modelo del que es titular y cualquier modelo que no produzca ninguna otra impresión general en el usuario informado.

Segundo motivo

Al analizar, como hizo en la última frase del apartado 137 de su sentencia, los límites del control de legalidad, el Tribunal General traspasó los límites del artículo 61 del Reglamento nº 6/2002 y, por consiguiente, infringió el artículo 61 del Reglamento nº 6/2002.

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1 Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).