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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2001 contra el Banco Central Europeo por el Sr. Johannes Priesemann

    (Asunto T-286/01)

    Lengua de procedimiento: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 22 de noviembre de 2001 un recurso contra el Banco Central Europeo formulado por el Sr. Johannes Priesemann, con domicilio en Fráncfort del Meno (Alemania), representado por el Sr. Norbert Pflüger, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión del Banco Central Europeo por la que se le deniega la concesión de una asignación por escolaridad (education allowance) para sus tres hijos, así como, de ser necesario, la decisión de la parte demandada en el procedimiento administrativo previo.

(Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones:

El demandante, empleado del Banco Central Europeo, solicitó la concesión de una asignación por escolaridad para la escolarización de tres hijos en una escuela internacional. La parte demandada denegó esta solicitud basándose en que el demandante no cumplía los requisitos para ello, ya que no tenía derecho a una indemnización por expatriación (expatriation allowance).

En apoyo de su recurso el demandante alega que la denegación de la asignación por escolaridad vulnera el principio de igualdad de trato y, consiguientemente, el artículo 19 de las "Conditions of Employment" (CoE). El demandante resulta discriminado en relación con los empleados que tienen derecho a la concesión de la indemnización por expatriación con arreglo al artículo 17 de las CoE y esta discriminación no está justificada.

El demandante alega que el hecho de que el artículo 19 (i) de las CoE constituya una simple "solución transitoria" hasta la creación de una Escuela Europea en Fráncfort del Meno no permite llegar a otra conclusión. Entiende que debe no debe recibir, tampoco en esa fase, un trato distinto del dispensado a los empleados que tienen derecho a la indemnización por expatriación.

El demandante estima ilógico que la asignación por escolaridad se vincule a la existencia de un derecho conforme al artículo 17 de las CoE. La finalidad de la asignación por escolaridad consiste en permitir la asistencia a un establecimiento de enseñanza en régimen de jornada completa. Además, estas asignaciones no están destinadas a favorecer a los empleados, sino que son ayudas destinadas a los hijos, al conceder una cantidad para contribuir a los gastos de manutención de los hijos.

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