Language of document : ECLI:EU:F:2014:51

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 10 de abril de 2014

Asunto F‑16/13

Ivo Camacho-Fernandes

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Artículo 73 del Estatuto — Enfermedad profesional — Exposición al amianto y a otras sustancias — Comisión médica — Denegación del reconocimiento del origen profesional de la enfermedad que provocó el fallecimiento del funcionario — Regularidad del dictamen de la comisión médica — Principio de colegialidad — Mandato — Motivación — Principio de igualdad de trato»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que el Sr. Camacho-Fernandes ha interpuesto el presente recurso destinado, esencialmente a la anulación de la decisión de 23 de marzo de 2012 mediante la que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión Europea clausuró el procedimiento abierto con arreglo al artículo 73 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y confirmó los términos del proyecto de decisión que deniega la solicitud de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad que provocó el fallecimiento de la esposa del demandante.

Resultado:      Se desestima el recurso. Se condena al Sr. Camacho-Fernandes a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

1.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Comisión médica — Organización — Obligación de adoptar un Reglamento interno — Inexistencia — Obligación de proceder a un voto formal — Inexistencia

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, art. 22, ap. 3)

2.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Dictamen médico — Obligación de motivación a cargo de la comisión médica — Alcance

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, art. 22, ap. 3)

3.      Funcionarios — Seguridad social — Seguro de accidentes y enfermedades profesionales — Dictamen médico — Funcionamiento colegiado de la comisión médica — Examen de un asunto y redacción por mayoría del informe final — Validez — Requisitos

(Estatuto de los Funcionarios, art. 73; Reglamentación relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional, art. 22, ap. 3)

1.      En el marco de una solicitud de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad de un funcionario, el cometido de la comisión médica, consistente en apreciar con completa objetividad e independencia las cuestiones médicas, exige que su libertad de apreciación sea total. Pues bien, dicha libertad se vería menoscabada si esta comisión, que, por lo demás, se constituye ad hoc para cada caso particular sometido a su apreciación y, por tanto, no es permanente, estuviera obligada a adoptar, en todos los casos, un reglamento interno. En estas circunstancias, la comisión médica debe poder decidir que, habida cuenta de las circunstancias propias del caso que se le ha sometido, se considera capaz de cumplir su cometido sin deber adoptar necesariamente reglas formales y detalladas relativas a su funcionamiento, requisito que, por lo demás, no exige el artículo 22, apartado 3, de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de la Unión, que entró en vigor el 1 de enero de 2006. Además, ninguna de las disposiciones de esta Reglamentación obliga a la comisión médica a proceder a una votación formal antes de adoptar su decisión.

(véanse los apartados 74, 79 y 98)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 19 de enero de 1988, Biedermann/Tribunal de Cuentas, 2/87, apartado 16

Tribunal de la Función Pública: 12 de diciembre de 2012, BS/Comisión, F‑90/11, apartado 38, que fue objeto de recurso ante el Tribunal General, asunto T‑83/13 P

2.      En el marco de una solicitud de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad de un funcionario, habida cuenta del cometido de la comisión médica, consistente en elaborar un dictamen sobre cuestiones médicas, la obligación de motivación que se le impone implica únicamente que explique el camino que le ha conducido, sobre la base de los elementos de que disponía, a la conclusión médica que expone en su informe final. Del artículo 22, apartado 3, de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de la Unión, que entró en vigor el 1 de enero de 2006, no se deduce ninguna obligación de citar los documentos científicos en los que se basa la tesis mantenida por la mayoría de los miembros de la comisión médica. A este respecto, lo único determinante es que el dictamen final contenga una motivación que permita enjuiciar las consideraciones en las que se basan las conclusiones que contiene y que se haya establecido un vínculo comprensible entre los diagnósticos médicos que incluye y las conclusiones a las que llega la comisión médica.

(véanse los apartados 88 y 120)

3.      En el marco de una solicitud de reconocimiento del origen profesional de la enfermedad de un funcionario, el informe final de la comisión médica sólo concluye después de que sus dos signatarios hayan tenido ocasión de tener en cuenta la opinión minoritaria. El mero hecho de que, tras haber estudiado los puntos suscitados en la opinión minoritaria, los demás miembros de la comisión médica no estén convencidos de tener que modificar sus conclusiones, que figuran en el informe elaborado en nombre de la comisión médica, no constituye una vulneración de los términos de su mandato.

(véase el apartado 108)