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Sentencia del Tribunal General de 6 de septiembre de 2013 – Europäisch-Iranische Handelsbank/Consejo

(Asunto T-434/11) 1

(«Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de evitar la proliferación nuclear – Congelación de fondos – Obligación de motivación – Derecho de defensa – Derecho a una tutela judicial efectiva – Error manifiesto de apreciación – Derecho de propiedad – Proporcionalidad»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Europäisch-Iranische Handelsbank AG (Hamburgo, Alemania) (representantes: inicialmente S. Ashley y S. Gadhia, Solicitors, H. Hohmann, abogado, D. Wyatt, QC, y R. Blakeley, Barrister, posteriormente S. Ashley, H. Hohmann, D. Wyatt, R. Blakeley, S. Jeffrey y A. Irvine, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: F. Naert y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente E. Paasivirta y S. Boelaert, posteriormente E. Paasivirta y M. Konstantinidis, agentes); Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Behzadi-Spencer, A. Robinson y C. Murrell, agentes, asistidos por J. Swift, QC, y R. Palmer, Barrister)

Objeto

Recurso de anulación, en primer lugar, de la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 65), en segundo lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 136, p. 26), en tercer lugar, de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), en cuarto lugar, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), y, en quinto lugar, del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1), en la medida en que esos actos afectan a la demandante.

Fallo

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 503/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se ejecuta el Reglamento (UE) nº 961/2010 relativo a medidas restrictivas contra Irán, y la Decisión 2011/299/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que esos actos afectan al Europäisch-Iranische Handelsbank AG.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Europäisch-Iranische Handelsbank cargará, además de con tres quintas partes de sus propias costas, con tres quintas partes de las costas en que haya incurrido el Consejo de la Unión Europea.

El Consejo cargará, además de con dos quintas partes de sus propias costas, con dos quintas partes de las costas en que haya incurrido el Europäisch-Iranische Handelsbank.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Comisión cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 282, de 24.9.2011.