Language of document :

Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2008 - Evropaïli Dynamiki/Comisión

(Asunto T-554/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïli Dynamiki - Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis, P. Katsimani y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la DG TAXUD por la que se rechaza la oferta de la demandante, presentada en la licitación TAXUD/2007/AO-005 (TIMEA) para la "Prestación de servicios de consultoría empresarial, técnica y en materia de proyectos para aplicaciones informáticas comunitarias en los sectores de los derechos de aduanas, los impuestos especiales y la imposición" (DO 2008/S 203-268728), comunicada a la demandante mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2008, así como todas las decisiones consiguientes de la Comisión, incluida aquella por la que se adjudicó el contrato al licitador elegido.

Que se condene a la DG TAXUD al pago de los daños sufridos por la demandante como consecuencia del procedimiento de adjudicación de que se trata por un importe de 7.638.125 euros.

Que se condene a la DG TAXUD al pago de las costas de la demandante relativas al presente recurso, aun cuando éste fuera desestimado.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda la demandante solicita, de conformidad con el artículo 230 CE, la anulación de la decisión de la Comisión Europea (DG TAXUD) por la que se rechazó la oferta presentada por la demandante en la licitación TAXUD/2007/AO-005 (TIMEA) para la "Prestación de servicios de consultoría empresarial, técnica y en materia de proyectos para aplicaciones informáticas comunitarias en los sectores de los derechos de aduanas, los impuestos especiales y la imposición" (DO 2008/S 203-268728), comunicada a la demandante mediante escrito de fecha 26 de septiembre de 2008, así como la concesión de una indemnización de conformidad con el artículo 235 CE.

La demandante sostiene que el Comité de evaluación cometió varios errores manifiestos de apreciación en relación con la evaluación de las ofertas. Según la demandante, el Comité de evaluación no siguió la práctica habitual de la Comisión e hizo caso omiso de las disposiciones del pliego de condiciones de TIMEA, que sugieren que el poder adjudicador se ponga en contacto con el licitador durante la fase de selección de una licitación y solicite información adicional o aclaraciones. Alega, además, que el poder adjudicador infringió el artículo 100 del Reglamento financiero y los principios de buena administración y de la confianza legítima. La demandante aduce asimismo que el poder adjudicador incurrió en desviación de poder y violó los principios de transparencia y de igualdad de trato establecidos en el artículo 93, apartado 1, del Reglamento financiero.

La demandante sostiene que la demandada no proporcionó a la demandante un análisis adecuado del resultado de las verificaciones realizadas tras los comentarios de la demandante en el informe de evaluación.

La demandante aduce que la demandada utilizó de manera abusiva los criterios de selección para no elegir la oferta de la demandante. Al actuar de esta manera, infringió los artículos 134, apartado 2, y 148, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, 1 así como el artículo 32, apartado 2, de la Directiva 92/50. 2

____________

1 - Reglamento (CE, Euratom) nº 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1)

2 - Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1)