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Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 15 de junio de 2023 — SIA BALTIC CONTAINER TERMINAL / Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-376/23, BALTIC CONTAINER TERMINAL)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākā tiesa (Senāts)

Partes en el procedimiento principal

Parte demandante en primera instancia y recurrente en casación: SIA BALTIC CONTAINER TERMINAL

Parte demandante en primera instancia y recurrente en casación: Valsts ieņēmumu dienests

Cuestiones prejudiciales

¿Permite el artículo 178, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento Delegado 2015/2446, 1 en relación con el artículo 214, apartado 1, del código aduanero de la Unión, 2 ultimar el régimen especial de «zona franca» sin que se haya introducido en el sistema de registro electrónico el número de referencia maestro (MRN) que identifica la declaración en aduana en virtud de la cual las mercancías se incluyen en el régimen aduanero posterior?

¿Permiten los artículos 214, apartado 1, y 215, apartado 1, del código aduanero de la Unión y el artículo 178, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento Delegado 2015/2446, que el titular del régimen especial «de zona franca» ultime dicho régimen basándose únicamente en una anotación realizada por un funcionario de la autoridad aduanera en el documento de transporte de las mercancías (CMR) relativa al estatuto aduanero de estas, sin llevar a cabo por sí mismo una comprobación de la validez del estatuto aduanero de dichas mercancías?

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión prejudicial, ¿qué nivel de comprobación con arreglo a los artículos 214, apartado 1, y 215, apartado 1, del código aduanero de la Unión y al artículo 178, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento Delegado 2015/2446 es suficiente para considerar que el régimen especial «de zona franca» se ha ultimado correctamente?

¿Podía el titular del régimen especial «de zona franca» albergar una confianza legítima a raíz de la confirmación por parte de las autoridades aduaneras de que el estatuto aduanero de las mercancías había pasado de «mercancías no pertenecientes a la Unión» a «mercancías de la Unión», siendo así que dicha confirmación no indica ni el motivo del cambio de estatuto de las mercancías ni datos que permitan verificar ese motivo?

En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión prejudicial, ¿puede constituir un motivo de exención de la deuda aduanera surgida en virtud del artículo 79, apartados 1, letra a), y 3, letra a), del código aduanero de la Unión, habida cuenta del principio de fuerza de cosa juzgada reconocido en el Derecho nacional y en el Derecho de la Unión, el hecho de que en otro asunto sustanciado ante un órgano jurisdiccional nacional se haya declarado, mediante sentencia firme, que, de acuerdo con los procedimientos establecidos por las autoridades aduaneras, el titular del régimen aduanero no había cometido ninguna infracción en lo que concierne al régimen aduanero «de zona franca»?

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1 Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión (DO 2015, L 343, p. 1).

1 Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO 2013, L 269, p. 1).